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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS EL BOLDAL SPA con SII
Fecha: 16-10-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+2.000M No Ha Lugar
Reclamo de Asesorías el Boldal SpA contra liquidaciones de impuesto de primera categoría e impuesto único por salida del régimen del artículo 14 bis y origen de fondos no justificado.
La sociedad Asesorías el Boldal SpA, acogida al régimen opcional del artículo 14 bis hasta 2016, realizó en 2014 la adquisición y enajenación ocasional de cuatro bienes raíces fuera de su giro habitual de asesorías inmobiliarias y financieras. Participó en contratos denominados 'encargos fiduciarios' que la Administración considera asociaciones o cuentas en participación. Adquirió un inmueble en calle Chacabuco mediante pagaré renovable endosado, no en dinero efectivo como consta en la escritura. La VIII Dirección Regional del SII emitió liquidaciones 84 y 85 de 6 de marzo de 2018 determinando
La reclamante argumenta que los 'encargos fiduciarios' son distintos a asociaciones o cuentas en participación conforme al artículo 28 del Código Tributario y Circular 29 de 1999 del SII, por lo que no debió abandonar el régimen del artículo 14 bis. Denuncia vulneración del derecho a ser informado según artículo 8 bis N°3 del Código Tributario. El SII contrapone que los contratos celebrados con Fondo de Inversión Privado Cordillera fueron asociaciones o cuentas en participación conforme artículo 507 del Código de Comercio, y que la venta de cuatro inmuebles demuestra habitualidad en operacione
Pendiente de resolución. El fallo se encuentra en etapa de prueba, habiendo recibido la causa a prueba a fojas 36 y citándose a las partes a oír sentencia a fojas 110. El texto transcrito no incluye la parte dispositiva de la sentencia.
Concepción, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 13 y siguientes, comparece don Samuel Emilio Vergara Hernández , abogado , Rut n.° 8.244.898-5, en representación de la sociedad Asesorías el Bolda l SpA, Rut n.° 76.086.406-4, representada a su vez por don Giancarlo Canata Motto, Rut n.° 11.478.464-8, con domicilio para estos efectos en calle San Martin n.° 553, oficina n.° 805 , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones 84 y 85 , de fecha 6 de marzo de 2018, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:
Señala que la reclamante se encontraba, hasta el año 2016, acogida al entonces vigente régimen opción del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, y que su giro es el de asesorías inmobiliarias y financieras. Agrega que en el ejercicio comercial 2014, la sociedad adquirió y enajenó ocasionalmente cuatro bienes raíces, lo que hizo fuera de su giro habitual. Argumenta que la contribuyente no participó en contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestora, sino que en contratos atípicos denominados “encargos fiduciarios”, regulados en el artículo 28 del Código Tributario y la Circular n.° 29 de 1999 del Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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