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Tribunal · solo Pro
SALINAS MEZA con SII
Fecha: 17-10-2012 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar
Se anula la Liquidación N° 28109000024 por prescripción de la facultad de revisión al momento de notificación tácita (15.05.2012), aunque se rechazan los incidentes de nulidad por vicios de procedimiento.
Carlos Onofre Salinas Meza, contribuyente agrícola, fue citado mediante Citación N° 192300335 (08.07.2011) y posteriormente emitida la Liquidación N° 28109000024 (25.01.2012) por diferencia de impuestos de $80.351.042 para el año tributario 2009, alegando inversiones no justificadas en vehículos y fondos mutuos. El contribuyente sostuvo no haber recibido notificación legal por domiciliar en sector rural (Quinquehua, San Carlos), donde Correos de Chile no realiza reparto a domicilio. Posteriormente, el 15.05.2012, el Jefe de Unidad le entregó informalmente copia de ambos documentos.
El tribunal reconoce que la citación es trámite esencial en justificación de inversiones conforme a Circular N° 8/2000 del SII. Si bien la citación no fue notificada conforme a derecho en sectores rurales (Correos de Chile confirmó no realizar reparto rural), existió notificación tácita al 15.05.2012 mediante entrega informal del Jefe de Unidad. Sin embargo, al momento de esta notificación tácita, la facultad de revisión respecto a impuestos del año 2009 ya se encontraba prescrita (venció al 30.04.2012, considerando plazo de tres años desde emisión de liquidación). El tribunal aplicó de oficio
Se rechazan los incidentes de nulidad interpuestos. Se anula la Liquidación N° 28109000024 de fecha 25.01.2012 por encontrarse prescrita la facultad de revisión al momento de la notificación. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
DENUNCIANTE : Carlos Onofre Salinas Meza
DENUNCIADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General del Reclamaciones
Concepción, diecisiete de octubre de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 19 y siguientes, comparece don G ustavo Cabret Paz, “Abogado”, en representación de don CARLOS ONOFRE SALINAS MEZA, Rut: 4.037.590 -2, ambos con domicilio en la comuna de Concepción, calle Tucapel 340 Oficina 4-A. Quien de conformidad al Artículo 124 y siguientes del Código Tributario, viene a promover incidente de nulidad de todo lo obrado a contar desde la Citación Nº 192300335 de fecha 08.07.2011 en adelante, por los vicios que a continuación se indican, y en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone.
Primer incidente de nulidad 1. Que, el Servicio de Impuestos Internos, no ha dado cumplimiento al trámite de emplazamiento al contribuyente don Calos Salinas Meza, conocido como notificación, que se encuentra legislado en los artículos 11, 12 y 13 del Código Tributario. Esto, debido a que no ha sido notificada de la Citación Nº 192300335 de fecha 08.07.2011.
2. También, expone que el Servicio omitió emplazar al contribuyente de la Liquidación, tramite conocido como notificación, legislada en los Artículos 11, 12, y 13 del Código Tributario. Pues, no ha sido notificado de la Liquidación de Impuesto Nº 28109000024, de fecha 25.01.2012.
3. Que, no habiendo emplazamiento legal o notificación de la Liquidación, obviamente que no produce ningún efecto jurídico, por el hecho de no haberse puesto en conocimiento, tal documento.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Dos motivos principales:
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