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Tribunal · solo Pro
GARATE Y FERNANDEZ ASOCIADOS LIMITADA con SII
Fecha: 28-10-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Reclamación tributaria contra liquidaciones por rechazo de crédito fiscal en facturas calificadas como ideológicamente falsas relacionadas con pagos de comisiones a terceros.
Garate y Fernández Asociados Limitada, empresa comisionista, reclamó contra liquidaciones números 33 a 50 de abril 2018. La empresa pagaba comisiones a terceros que le facturaban por servicios de contacto con clientes potenciales. El SII rechazó el crédito fiscal de estas facturas, argumentando que eran ideológicamente falsas y no cumplían requisitos del DL 825. La reclamante sostuvo que las operaciones fueron efectivamente realizadas, contabilizadas por ambas partes y se trataba de operaciones legítimas conforme artículo 20 de la LIR.
El SII argumentó que la reclamante no acreditó la efectividad de las operaciones ni los montos de las facturas calificadas como ideológicamente falsas, por lo que perdía derecho al crédito fiscal. Sostuvo que sin prueba de efectividad, los desembolsos no constituyen costos deducibles conforme artículos 30 y 31 de la LIR. Además, señaló que los comisionistas debían emitir documentos propios identificando al comitente, cumpliendo requisitos del artículo 23 del DL 825. La reclamante se limitó a pedir que se declararan operaciones reales sin aportar pruebas suficientes de la efectividad material d
El fallo recibió la causa a prueba mediante audiencia testimonial. Se citó a las partes para audiencia de conciliación que no se llevó a efecto por incomparecencia de la reclamante. La causa quedó pendiente de resolución en la sentencia.
Concepción, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 77 y siguientes , comparece don Jaime Andrés Valenzuela
Biscardi, Rut n.° 9.843.520 -4, abogado, en representación judicial del contribuyente GÁRATE Y FERNÁNDE Z ASOCIADOS LIMITADA, Rut n ° 77.599.720-6, sociedad del giro comercial y comisionista, representada legalmente por don Jorge Ernesto Gárate Díaz, Rut n° 8.476.112-5, todos domiciliados en calle Angol n° 436, oficina 405, Concepción ; quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario en contra de las liquidaciones n° 33 a la 50, todas de fecha 30 de abril de 2018 , notificadas mediante correo electrónico el 10 de mayo de 2018 , emitidas por la Unidad de Talcahuano dependiente de la VIII D irección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Al efecto, estructura su defensa conforme a los siguientes acápites:
I. Los Hechos
II. El Derecho
III. Peticiones concretas
Bajo el primer acápite de su reclamación manifiesta que dentro del giro de la empresa esta contratar con terceras personas que conocen comparadores o potenciales clientes, con los cuales en gran cantidad de oportunidades se comparte la comisión que se obtiene por dichas ventas.
Agrega que producto del pago de dichas diferencias de comisión a terceros, es que quienes han efectuado contactos o han traído potenciales clientes a Garate y Fernández Asociados Limitada, le han facturado por dichas comisiones a su empresa, a objeto de dar cuenta del pago de dichas comisiones por ventas, al tratarse de un hecho contemplado en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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