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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES DEL CERRO S.A. con SII
Fecha: 30-10-2019 · Materia: Resolución
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra resolución del SII que modificaba pérdida tributaria del 2012. Determina que $177.528.089 corresponde a utilidades financieras deducibles, no a ingresos tributables.
Inversiones del Cerro S.A. declaró pérdida de ejercicio por $222.970.271 en AT 2012. El SII fiscalizó y modificó el resultado, cuestionando la determinación de la pérdida. La contribuyente aportó documentación detallada mostrando que parte de la pérdida ($177.528.089) corresponde a variaciones de cotización de valores en cartera Citibank, clasificadas como utilidades financieras que no generan ingreso tributario.
El tribunal analizó la normativa sobre determinación de renta líquida imponible (artículos 29-33 DL 824) y concluyó que las variaciones de cotización de activos financieros no constituyen ingresos tributables. Consideró que el SII disponía de los antecedentes necesarios en la presentación de la contribuyente. La prueba testimonial de contador confirió que ajustes por utilidades financieras se practican habitualmente conforme pronunciamientos administrativos del SII. El tribunal estimó que solo $23.743.682 de ingresos están efectivamente devengados y/o percibidos.
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución Ex. N° 1404 de 28.08.15. Se ordena al SII regularizar la situación del contribuyente para que ingresos efectivamente devengados y/o percibidos queden reflejados en registros contables.
“INVERSIONES DEL CERRO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV
DR STGO ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a treinta de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de fecha 16.12.2015, rolante de fs. 15 a 26, mediante el cual don Ennio R. Fernández C eledón, en representación de la sociedad “ INVERSIONES DEL CERRO S.A.”, RUT N° 96.891.480-4, giro: Inversiones, ambos domiciliados en Huérfanos 1052, oficina 701, comuna de Santiago, Región Metropolitana, d educe Reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 1404 de fecha 28.08.15, notificada con igual fecha, que modifica el resultado tributario del Impuesto a la Renta de Primera Categoría declarado para el Año Tributario 2012 y autoriza devolución que indica, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Chistian Soto Torres, RUT N° 12.760.959 -4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA N° 246/1758/2015 de fecha 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 14, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 5, copia de la Resolución EX. N° 55.834, de fecha 12.11.2015, que resuelve la Solicitud de Reposición Administrativa y su correspondiente notificación; fs. 6 a 12, copia de la Resolución reclamada, Res. N° Ex 1401 de 28.08.15, que modifica resultado tributario del Impuesto a la Renta de Primera Categoría declarando para el Año Tributario 2012; y autoriza devolución que indica y su correspondiente notificación; fs. 13 a 14, Mandato judicial. A fs. 15 a 26, escrito de reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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