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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. de Ing.Constr. y asesorías VOLCAN HUDSON Ltda
Fecha: 04-11-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal condena parcialmente a empresa por uso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA, acreditando infracción en 14 de 21 facturas denunciadas.
SII denunció a Volcán Hudson Ltda. por incluir 21 facturas falsas de seis proveedores en períodos 2016-2017 para obtener crédito fiscal IVA indebido. La investigación detectó que los supuestos proveedores (Gabriela Ortiz, Abner Aguilera, Alexis Álvarez, Nataly Agüero, JPM Sistem, Chaylwill) no declaraban o subdeclaraban IVA, emitían montos desproporcionados con bajo capital inicial, y varios tenían domicilios falsos o no concurrían a notificaciones. El representante legal reconoció transacciones pero sin conocimiento personal de proveedores.
Tribunal estableció estándar de prueba clara y convincente para procedimientos sancionatorios tributarios. Desestimó declaraciones juradas por falta de inmediatez y contradicción. Concluyó falsedad de facturas de Ortiz, Aguilera, Álvarez y Agüero mediante análisis de: comportamiento tributario irregular de emisores, pagos realizados por el contribuyente y incoherencia entre capital inicial y volumen de emisión. Para JPM Sistem y Chaylwill no se alcanzó estándar probatorio exigido. Acreditó malicia del denunciado al obtener facturas falsas y realizar pagos, infiriendo utilización de crédito fis
Tribunal acogió parcialmente denuncia. Confirmó infracción art. 97 N°4 inc. 2° CT respecto de 14 facturas (8 de Ortiz, 3 de Aguilera, 2 de Álvarez, 1 de Agüero) por $22.278.129. Rechazó infracción para facturas de JPM Sistem y Chaylwill. Condenó al pago de multa de $33.417.193 (150% de lo defraudado).
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
DENUNCIADO : Volcán Hudson Ltda.
CUANTÍA : 770,31 UTM
Coyhaique, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
V I S T O S:
UNO. A fojas 1, se encuentra el acta de denuncia N°1 /2019 fechada en Coyhaique a 15 de febrero de 201 9, suscrita por la funcionaria María Angélica Sepúlveda Sepúlveda, en contra del contribuyente Sociedad de Ingeniería, Construcción y Asesorías Volcán Hudson Ltda. (ex Icasur SpA) , RUT N° 76.242.219-0, representada legalmente por Christian Luis Trigo Cifuente, Rut N°13.315.193 -1, domiciliada en calle 21 de Mayo 466, oficina 309 de la comuna de Coyhai que. Según la referida acta, el contribuyente incurrió en la infracción prevista y s ancionada por el artículo 97 N° 4 inciso 2°, consistente en haber reducido su carga tributaria respecto al impuesto al valor agregado, mediante la inclusión en sus declaraciones mensuales de impuesto, de crédito fiscal IVA respaldado en la incorporación de 21 facturas falsas de seis supuestos proveedores en los períodos tributarios mensuales de diciembre de 2016, enero, mayo, junio y julio de 2017.
El acta informa que la revisión del contribuyente comenzó a través de un proceso de recopilación de antecedentes, posteriormente se le notifica para que presente la documentación que respalda las obras que realiza junto con sus facturas de proveedores desde enero a agosto de 2017. Con la información proporcionada por la empresa más el análisis de los documentos electrónicos en poder del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio o SII) se observó la existencia de facturas de proveedores cuyas cuantías resultaban muy alt as, en términos de dejar al contribuyente con mayores compras que ventas. Adicionalmente, el acta informa que les llamó la atención la repetición de los mismos proveedores quienes a su vez 2 presentaban un comportamiento tributario común: no declarantes y sub-declarantes de IVA.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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