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Tribunal · solo Pro
SALVATIERRA BARAHONA con SII
Fecha: 05-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones que califican como donación un contrato de compraventa de bienes entre Alma Fuerte SpA y cónyuge de accionista, aplicando artículo 63 de Ley 16.271.
Romy Salvatierra Barahona, única accionista de Constructora Alma Fuerte SpA, celebró un contrato de compraventa de maquinaria y equipos usados con Jaime Peña Araya (su cónyuge) por $250.000.000, estipulando plazo de 2 años para pago. A la fecha de fiscalización, más de dos años después, no se había efectuado abono alguno a la deuda en la contabilidad. El SII recalificó la operación como donación y emitió liquidaciones n°s 387 y 388 del 30.07.2018. Previamente, la contribuyente enajenó el total de acciones de la sociedad en febrero 2016 por $5.000.000, siendo el valor tributario-comercial de $8
El SII aplicó el artículo 63 de la Ley 16.271 para recalificar el contrato de compraventa como donación, sin necesidad de resolución administrativa previa ni sentencia judicial. La reclamante argumentó infracción del artículo 63 por falta de resolución previa, pero el SII señaló que invocaba el texto legal anterior a la modificación de 2003, siendo innecesaria tal resolución. Los elementos considerados fueron: transcurso de más de dos años sin pago, ausencia de abonos en contabilidad a la deuda de $250.000.000, y la transferencia sin contraprestación efectiva de bienes valorados en dicha suma
Se rechaza el reclamo interpuesto contra las liquidaciones n°s 387 y 388, manteniéndose las liquidaciones en su integridad. La recalificación de la compraventa como donación es válida y vinculante conforme al artículo 63 de la Ley 16.271.
Concepción, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que, a fojas 15 y siguientes, con fecha 14 de noviembre de 2018 , comparece don ALVARO FERNANDEZ FERLISSI , abogado, domiciliado en calle San Martin 668, oficina 2 A, Concepción, en representación procesal de ROMY SALVATIERRA BARAHONA , Rol Único Tributario N° 8.302.758-4; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las liquidaciones n°s 387 y 388 de fecha 30.07.2018, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Parte su exposición relatando los antecedentes generales relativos a la emisión de la Citación n° 39, la cual, -en sus dichos- acusa a la reclamante de haber participado de una simulación relativa, atribuyéndole un sup uesto impuesto a las donaciones; sin embargo, -a su juicio- no se cumplirían los requisitos para estar frente a un negocio simulado.
Luego, y refiriéndose a las liquidaciones de autos, el libelo procede a explicar el contenido de dichos actos administrativos, para finalmente solicitar se dejen sin efecto los mismos, en razón de los siguientes fundamentos; 1.- La liquidación se ha emitido con infracción de ley.
En este punto señala que el ente fiscal ha recalificado un contrato infringiendo el artículo 63 de la ley 16.271; ya que dicha norma obliga a que el ente fiscal debe dictar una resolución en forma previa a la emisión de la liquidación, la cual –en sus dichos- no se ha emitido, como así también, se solicite a juez competente en procedimiento sumario para conocer de dicha recalificación contractual. Dicho lo anterior, -prosigue- insiste en que la recalificación efectuada carece de todo valor jurídico y efecto vinculante para terceros, al llamar donación a un contrato de compraventa. 2.- En subsidio de lo anterior, solicita se tenga por establecida la ausencia del hecho gravado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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