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Tribunal · solo Pro
MEDEL OLAVARRIA con SII
Fecha: 06-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que pretendía aplicar tasa de impuesto 0% a retiros de excedentes AFP realizados años después de pensionarse, bajo norma derogada.
Jorge Alejandro Medel Olavarría se pensionó por vejez anticipada el 19 de septiembre de 2000, acogido al DL 3500. En abril de 2000 se fijó tasa de impuesto 0% para sus retiros de excedentes de libre disposición. Posteriormente realizó cotizaciones voluntarias a su AFP y efectuó retiros de estos excedentes en 2015. El SII liquidó impuesto global complementario mediante Liquidación 87 de 30 de julio de 2018, aplicando artículo 42 ter de la Ley de la Renta. El contribuyente reclama retroactividad ilegal de esta norma, alegando que su tributación quedó fijada al pensionarse.
El tribunal analiza el conflicto normativo entre el artículo 71 del DL 3500 (derogado el 28 de febrero de 2002) y el artículo 42 ter de la Ley de la Renta. Aunque el contribuyente se pensionó antes de la nueva norma, los retiros impugnados fueron efectuados años después de su vigencia. La norma nueva se aplica a retiros realizados durante su vigencia y a cotizaciones voluntarias efectuadas después de 2002, sin carácter retroactivo. El artículo sexto transitorio de la Ley 19.768 estableció tratamiento especial solo para quienes mantuvieran recursos a su fecha de publicación, opción que el contr
Se rechaza el reclamo tributario deducido contra la Liquidación 87 de 30 de julio de 2018 por impuesto global complementario del año tributario 2015, manteniéndose en su integridad la liquidación reclamada.
Concepción, seis de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 6 y siguientes, comparece don Gustavo Andrés Navarrete Saavedra , abogado , Rut n.° 13.145.265-9, en representación de don Jorge Alejandro Medel Olavarría, Rut n.° 7.566.746-9, con domicilio para estos efectos en calle Rengo oficina n.° 902, de la comuna de Los Ángeles; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 87, de 30 de julio de 2018, por concepto de impuesto global complementario, correspondiente al año tributario 2015, emitida por la Unidad de Los Ángeles de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:
Relata que el contribuyente se encuentra afiliado al sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones desde el 1 de octubre de 1994, y que en abril de 2000 solicitó revisar la factibilidad de pensionarse, fecha en la cual se emitió un documento que estableció el impuesto único que gravaría a todos los retiros de excedentes de libre disposición, fijando una tasa de impuesto de 0,0% para estos. Alega que, por ello, y en atención a lo dispuesto en el artículo 71 del DL n.° 3500, vigente a la fecha, el contribuyente se pensionó por vejez anticipada, en la modalidad de retiro programado. Indica que con fecha 29 de octubre de 2000, realizó el primer retiro de excedente de libre disposición, y que luego de eso, la ley 19.768, de 7 de noviembre de 2001, incorporó el artículo 42 ter a la Ley de la Renta, sin que en ninguna parte se estableciera su vigencia retroactiva. Agrega que, desde la fecha de su jubilación, el contribuyente ha seguido cotizando en AFP y haciendo un ahorro voluntario a su cuenta de capitalizac ión individual, lo que le ha permitido seguir efectuando retiros de excedentes de libre disposición.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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