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Tribunal · solo Pro
DIAZ BURGOS con SII
Fecha: 07-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Contribuyente reclama liquidaciones de Impuesto Global Complementario por años 2013-2016 por ingresos de servicios profesionales prestados a través de sociedad, alegando legalidad de estructura; SII rechaza argumentando que servicios fueron personales y debieron declararse como tales.
Ema Violeta Díaz Burgos, abogada y fiscal de Isapre Masvida S.A. desde 1999, prestó servicios de asesoría legal a empresas relacionadas (Infovida S.A. y MV Inversiones S.A.) entre 2001 y 2011 sin remuneración. A partir de 2011-2012, externalizó estos servicios a través de Inversiones Vía del Río Limitada, sociedad de la cual es socia. Los pagos se efectuaron mediante facturas de Vía del Río usando un sistema de pago confidencial denominado Rol Privado. SII emitió ocho liquidaciones por Impuesto Global Complementario de años tributarios 2013 a 2016, por capital de $165.172.957.
SII argumenta que los servicios prestados eran personales en razón del cargo de asesora legal de la contribuyente y debieron declararse como ingresos según artículo 42 N°2 LIR, pero fueron registrados por Vía del Río, reduciendo la base imponible de la reclamante. Sostiene que Vía del Río no fue creada como sociedad de profesionales sino para explotación agrícola, y que su transformación en prestadora de servicios fue simulada. El uso del Rol Privado evidencia pagos de honorarios ejecutivos, no de proveedores externos. A partir de 2015, las empresas Masvida modificaron el régimen jurídico, inc
El fallo se encuentra incompleto en el texto proporcionado, por lo que no es posible determinar la parte resolutiva definitiva del tribunal.
Concepción, siete de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 31 y siguientes, comparece doña EMA VIOLETA DÍAZ BURGOS, RUT N° 6.985.388-9, domiciliada para estos efectos en calle Tucapel n° 142, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones número s 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360 y 361, todas de fecha 29 de junio de 2018, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Estructura reclamo, de la siguiente manera:
I. Antecedentes previos.
II. El acto reclamado.
III. Los Hechos.
IV. El derecho.
Bajo el romano I, resume las actuaciones administrativas previas que culminaron con la emisión de las liquidaciones reclamadas.
Seguidamente, bajo el acápite romano II, señala que reclama en contra de las liquidaciones n° 354 a la 361, por concepto de Impuesto Global Complementario, por los AT. 2013, 2014, 2015 y 2016, que en capital ascienden a $165.172.957. En lo que respecta al acápite relativo a los hechos señala que con fecha 01 de marzo de 1998, ingresó como asesor jurídico a prestar servicios a la empresa Isapre Masvida S.A. , y desde el 2 de enero de 1999 como fiscal de la referida institución.
Por su parte, expresa que desde el año 2001 hasta el 2011, se le encargaron una serie de asesorías para empresas relacionadas, pero distintas a la Isapre, principalmente Infovida S.A. , ello siempre de manera verbal a solicitud del Sr. Erwin Sariego Rivera, en su calidad , en ese entonces , de Presidente del Directorio de Infovida S.A. Agrega, que dichos servicios los prestó efectivamente hasta el año 2011 aproximadamente, pese a que no estaban considerados dentro de su contrato de trabajo, pero nunca le fueron remunerados o pagados.
Agrega que , solo a partir del año 2011 o 2012 los servicios que antes prestaba sin remuneración fueron externalizados a la Sociedad Inversiones Vía del Río Limitada de la que es socia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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