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Tribunal · solo Pro
MANOSALVA CISTERNAS con SII
Fecha: 19-10-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Se rechaza reclamo tributario por prescripción de liquidación y giro; el tribunal acredita notificación legal de liquidación dentro de plazo de prescripción de 3 años del artículo 200 CT.
Marta Fabiola Manosalva Cisternas, agricultora que declara rentas presuntas, fue citada por el SII el 29 de octubre de 2009 para justificar inversiones del año 2007. Ante su inacción, el SII emitió Liquidación Nº 109201000007 del 15 de abril de 2011 por diferencias de impuesto a la renta 2008 ($11.419.387) y Giro Nº 90154438 del 1º de octubre de 2011 ($20.661.098). La reclamante alegó falta de notificación de la liquidación y prescripción de la acción fiscalizadora del SII.
El tribunal acredita mediante documentos de Correos de Chile que la liquidación fue entregada a Correos el 19 de abril de 2011 y efectivamente notificada a la contribuyente el 26 de abril de 2011 (según artículo 11 inciso 5º CT: tres días después del envío). El plazo para que el SII liquidara vencía el 30 de julio de 2011 (tres años desde abril 2008, más tres meses por citación). La notificación del 26 de abril de 2011 ocurrió dentro de plazo. La prescripción se interrumpió con la notificación de la liquidación, iniciándose nuevo plazo de tres años para girar (artículo 201 CT). El giro del 1º
Se rechaza el reclamo tributario. No ha lugar a la alegación de prescripción de la Liquidación Nº 109201000007 del 15 de abril de 2011 ni del Giro folio Nº 90154438 del 1º de octubre de 2011, ambos actuaciones dentro de plazos legales. Se condena en costas a la reclamante.
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Temuco, diecinueve de octubre de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña ORIANA VIDAL MÉNDEZ , abogado, cédula de identidad N° 12.931.618 -7, con domicilio en calle Manuel Bulnes N° 541, oficina 310, Temuco, en representación de doña MARTA FABIOLA MANOSALVA CISTERNAS, RUT N° 8.569.905-9, agricultora, del mismo domicilio, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 109201000007 , de fecha 15 de abril de 2011, que determina diferencias de impuesto de Primera Categoría y Global Complementario correspondientes al año tributario 2008, que ascienden a la suma de $ 11.419.387.- más reajustes, intereses y multas; y en contra del Giro folio N° 90154438 -7, de 1 de octubre de 2011, por diferencia de impuesto que asciende a la suma de $20.661.098.-, determinada en la liquidación que reclama. Solicita la reclamante en su libelo que ambas actuaciones administrativas sean dejadas sin efecto por encontrarse prescritas en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación: 1.- EN CUANTO A LA LIQUIDACIÓN N° 109201000007 . Expone que dicha actuación ha establecido una nueva base imponible por diferencias de impuesto de primera categoría o global complementario para el año tributario 2008. Conforme los antecedentes proporcionados en dicha liquidación, esta diferencia impositiva se origina en una fiscalización de inversiones que tiene su origen en la Citación N°182300575, de 29 de octubre de 2009 , donde se solicita a la contribuyente que rectifique, amplíe, aclare o confirme su declaración de renta correspondiente al año tributario referido. Agrega que el giro de la reclamante es agrícola, y como tal declara su renta en base a renta presunta, hecho permitido por la Ley de Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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