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Tribunal · solo Pro
ESPEJO ESCOBAR con SII
Fecha: 13-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones tributarias por pérdida de documentación contable. Contribuyente no acreditó cumplimiento de reconstitución ordenada por SII.
Raúl Jaime Espejo Escobar, empresario individual en comercialización de uvas y transporte, fue notificado el 23 de febrero de 2018 con Citación N°3 requiriendo antecedentes que no aportó. El 8 de marzo de 2017 presentó aviso de pérdida de documentación por robo con violencia (parte denuncia ante Carabineros del 7 de marzo de 2017). El 4 de agosto de 2017, mediante Resolución Ex N°77317075614, el Director Regional ordenó reconstitución de libros de Compras, Ventas y Caja Americana (períodos 02/2014 a 02/2017), orden que no fue cumplida. El 19 de julio de 2018 se emitieron las Liquidaciones Nos.
El tribunal analiza que los hechos controvertidos se centran en acreditar los presupuestos fácticos para dejar sin efecto las liquidaciones. Se establece que la pérdida de documentos ocurrió posterior a la solicitud de antecedentes (Citación N°3 del 23 de febrero de 2018), configurando una pérdida no fortuita conforme al artículo 97 N°16 inciso segundo del Código Tributario. El contribuyente debió reconstituir la contabilidad ante el Servicio y no ante el Tribunal. La negligencia no se exime por el robo, sino que radica en no haber reconstituido la documentación solicitada. El documento debe e
Se rechaza el reclamo interpuesto contra las Liquidaciones Nos. 77 a 90, emitidas por la Unidad de Chillán de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con costas.
Concepción, trece de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fs. 40 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, Rut n.° 9.086.407-6, abogado, en representación de don RAÚL JAIME ESPEJO
ESCOBAR, RUT N.° 11.235.103-5, empresario individual del giro comercialización de compra y venta de uvas y transporte de carga por carretera, con domicilio en Predio El Arrayán, Lote 1 sin número, Minas de Leuque, comuna de Trehuaco; quien de conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario, reclama en contra de la s Liquidaciones números 77 a la 90, emitidas por la Unidad de Chillán, dependiente en ese entonces, de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Luego, bajo el epígrafe Antecedentes Generales, expone sobre los fundamentos de las liquidaciones reclamadas, según los indica.
Seguidamente, señala que su mandante con fecha 08.03.2017, presentó aviso -informe de pérdida o inutilización de sus libros de contabilidad y documentación soportante. Lo anterior, respaldado por un parte denuncia de fecha 7 de marzo de 2018 (sic) ante Carabineros de Chile, que da cuenta que habría sido víctima de un robo con violencia.
Agrega que , con posterior idad, el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos pronunció la Resolución Ex n° 77317075614, de fecha 4 de agosto de 2017, donde sin sancionar a su representado por la pérdida no fortuita le impuso exclusivamente la obligación de reconstituir s u contabilidad bajo la sanción prevista en el artículo 97 n° 16, incisos 5° y 4°, letra b) del Código Tributario.
Bajo el título -“De las razones para dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas”-, el recurrente indica que ofrece acreditar durante el p roceso, el cumplimiento de los requisitos para hacer uso del crédito fiscal IVA declarado y que posteriormente fue objetado por el Servicio.
Cita diversos pronunciamientos administrativos como judiciales .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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