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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA con SII
Fecha: 14-11-2019 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra resolución del SII que denegó devolución de PPUA por AT 2013, al no acreditarse origen y naturaleza de cuentas contables ni la pérdida tributaria declarada.
Inversiones Cordillera Limitada declaró pérdida tributaria de $142.755.710 en AT 2013 y solicitó devolución de $21.413.357 por PPUA. El SII requirió antecedentes sobre cuentas contables y ajustes a la Renta Líquida Imponible. Tras fiscalización, mediante Resolución Exenta N°3179 de 17/04/2014, el SII denegó la devolución por no acreditarse origen, naturaleza, monto y composición de cuentas de balance tributario 2012 (C.M. Derechos en Sociedades, C.M. Cuentas por Pagar, Administración Cartera) ni ajustes a la determinación de RLI.
El tribunal estableció que la contribuyente acreditó parcialmente la cuenta C.M. Derechos en Sociedades ($456.317.003 negativo) mediante escrituras y documentos societarios. Sin embargo, no acreditó que la C.M. Cuentas por Pagar ($351.591.689) se relacionara con adquisición de derechos sociales o giro social, conforme art. 31 N°8 y 41 N°10 LIR. Respecto a Administración Cartera ($10.555.303), no probó que cumpliera requisitos del art. 31 LIR como gasto necesario, al no determinarse si la cartera generaba rentas gravadas o exentas. El FUT no registraba utilidad sin crédito por PPUA ni disminuci
Rechaza el reclamo y confirma Resolución Exenta N°3179 del SII que denegó devolución de $21.413.357 por PPUA. Sin costas por aplicación del art. 144 CPC, al no ser totalmente vencida la reclamante y tener motivo plausible para litigar.
“INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00389-2014
Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Francisco Hurtado Sotomayor , abogado, RUT N°9.990.394-5, en representación de INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°78.881.650-2, ambos domiciliados para estos efectos en Marchant Pereira N°201, Oficina 802, Providencia, Santiago, quien, conforme a lo dispuesto en los artículo s 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N°3179, emitida con fecha 17 de abril de 201 4, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se declare que el SII debe proceder en forma inmediata a la devolución solicitada, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo re lativo a los antecedentes previos, explica que la reclamante presentó su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013, declarando una pérdida tributaria de $142.755.710 y solicitando una devolución de $21.413.357, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas. Agrega que, mediante Notificación N°688907, de fecha 14 de agosto de 2013, el órgano fiscalizador le requirió que presentara los documentos que detalla en su libelo y, con fecha 14 de agosto de 2014 (sic), mediante Notificación N°217866183, se le requirió los antecedentes que detalla en su libelo. Añade que los días 14 de agosto y 5 de septiembre de 2013, la reclamante acompañó los documentos que detalla, según consta en las respectivas actas de recepción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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