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Tribunal · solo Pro
LIBRERIA GIORGIO TEMUCO Y CIA. LTDA. con SII
Fecha: 14-11-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Librería Giorgio contra Liquidación N°147 que determina reintegro de artículo 97 LIR por subdeclaración de ingresos en 2015, desestimando argumentos de nulidad por vicios procedimentales y supuesta afectación del derecho a defensa.
Librería Giorgio Temuco y Cía. Ltda. fue fiscalizada por el SII respecto del año tributario 2015. Se emitió Liquidación N°147 de 2 de abril de 2018 por $2.558.628 en concepto de reintegro del artículo 97 LIR, basada en que la contribuyente no declaró ingresos por devolución de Tesorería de $50.900 ni ingreso por PPUA de $17.011.847, determinando una mayor pérdida tributaria que la correspondiente. La contribuyente presentó recurso de reposición que fue rechazado y luego interpuso reclamo tributario ante el Tribunal.
El tribunal estima que la Liquidación N°147 fue correctamente emitida y debidamente fundada. Respecto de los argumentos de nulidad por vicios en las Citaciones N°67 y N°96, el tribunal concluye que éstas no constituyen antecedente de la liquidación reclamada, sino que ésta proviene de nueva fiscalización sin citación previa. Sobre la afectación del derecho a defensa, el tribunal constata que la liquidación expone claramente los hechos, detalla documentación contable y la contribuyente tuvo acceso a instancias administrativas y jurisdiccionales. Respecto del artículo 134 CT, el tribunal estima
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto contra Liquidación N°147 de 2 de abril de 2018. Se condena en costas a la reclamante por no tener motivo plausible para litigar.
Temuco, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1 de autos , comparece doña Carolina Ruiz Gatica, abogada, c édula de identidad N° 15.169.987-1, en representación de LIBRERÍA GIORGIO TEMUCO
Y C OMPAÑÍA LIMITADA , RUT N° 76.886.370-K, sociedad del giro de su denominación, ambas con domicilio en calle Manuel Bulnes N° 167 de la comuna de Temuco, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 147, emitida el 2 de abril de 2018 por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, la cual establece diferencias por reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el año tributario 2015 , por la suma de $ 2.558.628 más reajustes, intereses y multas, en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se resumen: 1.- Antecedentes:
Se r efiere en una primera parte de su reclamo a los procesos de fiscalización realizados por el Servicio de Impuestos Internos y por los cuales se procedió a emitir la Citación N° 67, de 2 de mayo de 2016, la que derivó en la dictación de la Liquidación N° 23, de 17 de enero de 2017, en la cual se rechazaron ciertos gastos de la contribuyente por no ser necesarios para producir la renta, ordenándo se el reintegro de la suma de $17.070.166. Indica que respecto de dicha liquidación se interpuso un recurso de reposición administrativa que fue acogido parcialmente por el Servicio , rebajándose el reintegro determinado a la suma de $8.413.173. Asimismo, se refiere al proceso de fiscalización por el cual se emitió la Citación N°96, de 7 de julio de 2016, la que derivó en la dictación de la Resolución Exenta N°47, de 1 de febrero de 2017 , la que ordenó disminuir la p érdida tributaria determinada por el año tributario 2014. Indica que tanto la Liquidación N° 23 como la Resolución Exenta N° 47 se encuentran reclamadas ante este Tribunal Tributario y Aduanero.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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