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Tribunal · solo Pro
INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIRA Y COX SA con SII
Fecha: 15-11-2019 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa que solicitaba devolución de $8.541.990 por utilidades absorbidas en 2014, confirmando resolución del SII que denegó devolución por falta de acreditación de pérdida tributaria.
Ingeniería y Construcción Lira y Cox S.A. presentó declaración de impuestos año tributario 2014 solicitando devolución de $8.541.990 por pago provisional de utilidades absorbidas. El SII notificó observaciones y requerimiento de documentación. La empresa concurrió el 20 de agosto de 2014 a oficinas del SII en respuesta al requerimiento. El SII emitió Resolución Exenta N°11.327 de 16 de diciembre de 2014 negando la devolución por no acreditarse la pérdida tributaria de $197.570.193 ni los créditos por impuesto de primera categoría. La empresa presentó recurso de reposición que fue declarado ina
El tribunal analiza que aunque es pacífico que la empresa concurrió al SII el 20 de agosto de 2014, no acreditó que el fiscalizador se negara a recibir documentos. Evaluando la prueba, concluye que la reclamante no aportó suficientemente: contabilidad completa del año 2013, declaración de impuestos 2014, análisis de agregados y deducciones, registros contables de pérdidas anteriores, ni Libro FUT con certificados de dividendos. Conforme a artículos 21, 29-31 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, corresponde al contribuyente probar con documentación fidedigna la verdad de sus declaraciones. La
Se rechaza la excepción de ineptitud del libelo. Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta SII N°11.327 de 16 de diciembre de 2014. Cada parte paga sus costas. Se ordena al Director Regional del SII el cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIRA COX S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, quince de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Gonzalo Lira Valdés, constructor civil, RUT N °5.203.404-3, en representación de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIRA COX S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°82.311.000-6, ambos domiciliados en calle Coyancura N°2.283, piso 15, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°11.327, emitida con fecha 16 de diciembre de 2014, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto, teniendo por aprobada la declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 201 4, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes de hecho, explica que con fecha 24 de diciembre de 2014, la reclamante fue notificada de la resolución reclamada, que niega lugar a la devolución de $8.541.990 , solicitada en su declaración de impuestos anuales a la r enta del año tributario 2014, debido a que dicha parte supuestamente no habría aportado la documentación que sustenta la solicitud, lo que impediría verificar el contenido, exactitud y veracidad de lo declarado. Afirma que, cumpliendo con la obligación establecida en el artículo 21 del Código Tributario, con fecha 20 de agosto de 2014, la reclamante concurrió a las oficinas del S II y se entrevistó con el F iscalizador N°3319, a fin de poner en c onocimiento y/o en poder del SII todos los antecedentes y documentos pertinentes e idóneos, dando cuenta fundada de la veracidad de la información y montos de las operaciones que habían servido para el cálculo del impuesto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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