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Tribunal · solo Pro
Janssen S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 26-11-2019 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Janssen S.A. contra denegación de devolución de IVA, por no acreditar la efectividad de resciliaciones de servicios alegadas entre septiembre 2013 y mayo 2016.
Janssen S.A., contribuyente de IVA que presta servicios técnicos, solicitó al SII devolución de IVA pagado en exceso en períodos septiembre 2013 a mayo 2016, argumentando resciliación de contratos con clientes que no pagaron ni reconocieron los servicios. Emitió notas de crédito electrónicas fuera del plazo legal de 3 meses. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta Nº758 de 7 de septiembre 2017, considerando que la resciliación no se encontraba acreditada. La empresa reclamó judicialmente solicitando se declare procedente la devolución.
El Tribunal examinó los artículos 21 Nº2, 57 y 70 del DL 825 (Ley de IVA), concluyendo que para deducir del débito fiscal cantidades provenientes de servicios resciliados es necesario que: (1) se trate de operaciones afectas, (2) la resciliación ocurra dentro de 3 meses, y (3) se emita nota de crédito. Aunque la ley permite aplicar artículo 126 Nº2 del CT cuando resciliaciones son extemporáneas, ello requiere acreditar copulativamente el pago efectivo del impuesto y la existencia real de resciliaciones con obligaciones pendientes. La reclamante aportó facturas y notas de crédito electrónicas,
Rechaza la reclamación interpuesta por Janssen S.A. contra la Resolución Exenta Nº758 del SII. Confirma el acto administrativo impugnado. No condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
JANSSEN S.A.
RUT N*81.198.100-1
CUANTIA: 1.300,86
EN SANTIAGO, A VEINTISEIS NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 30 de diciembre de 2017, rolante a fojas 1 a 35 de autos, presentado por don ABEL BOUCHON SILVA, RUT N*9.004.895-3, en representación de la empresa JANSSEN S.A., RUT N*381.198.100-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N*3120, piso 17, comuna de Las Condes, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*758 (250) de fecha 7 de septiembre de 2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SID, la que rechazó la solicitud de devolución del Impuesto a las Ventas y Servicios pagado en exceso por los períodos comprendidos entre septiembre de 2013 a mayo de 2016.
Que el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 22 de noviembre de 2016 a través de la petición administrativa número 77316167970 solicita la devolución del impuesto a las ventas y servicios pagado en exceso en los períodos que comprenden desde el mes de septiembre de 2013 hasta el mes de mayo de 2016.
Cabe señalar que el contribuyente en su escrito utiliza la misma fórmula para fundamentar las razones del por qué habría pagado en los citados períodos en exceso el mencionado impuesto , estos es, que habiendo declarado y pagado el mismo efectuaron de común acuerdo con los clientes y existiendo entre ellos obligaciones pendientes, la resciliación o dejar sin efecto los contratos que respaldaban la emisión de las facturas pertinentes, emitiéndose al efecto las respectivas notas de crédito fuera del plazo señalado en el artículo 21 de la Ley
NS de IVA, viéndose de este modo imposibilitado de deducir de su débito fiscal el pago en exceso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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