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Tribunal · solo Pro
Sociedad Agrícola Von Elgott Limitada con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 22-10-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de sociedad agrícola contra liquidaciones de impuesto de primera categoría por no incorporar excedentes de cooperativa. Tribunal determina que los excedentes distribuidos por cooperativa a socio constituyen renta afecta al impuesto general.
Sociedad Agrícola Von Elgott Limitada recibió excedentes de la Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Limitada en años tributarios 2009, 2010 y 2011, los que contabilizó en Fondo de Utilidades No Tributables. El SII objetó las declaraciones de renta, considerando tales excedentes como ingresos afectos a impuesto de primera categoría, emitiendo liquidaciones por diferencias de impuesto y rechazando devolución de pagos provisionales.
El tribunal analiza la naturaleza tributaria de los excedentes cooperativos. Aplicando interpretación armónica de artículo 17 N°4 del DL 824 con artículos 49 y 52 de la Ley General de Cooperativas, determina que excedentes distribuidos a cooperados por operaciones del giro habitual constituyen renta. Rechaza argumentos de la reclamante sobre inexistencia de carácter renta y prevalencia de normas de cooperativas. Desestima alegaciones sobre cambio de criterio administrativo, concluyendo que los excedentes deben tributar conforme a reglas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se rechaza la reclamación tributaria. Se confirman las Liquidaciones N°1 a N°5 del 26 de abril de 2012 y la Resolución Exenta SII N°1082 del mismo fecha. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
Valdivia, 22 de octubre de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece doña CAROLINA ANDREA SILVA PÉREZ , Rut 16.872.045-9, egresada de la carrera de Derecho , domiciliada, para estos efectos, en calle Las Lumas 446 de Valdivia, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA VON ELGOTT LIMITADA, Rut 76.881.500-3. I nterpone reclamación en contra de las Liquidaciones de I mpuestos N°1 a la N°5, formuladas por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, notificadas personalmente con fecha 26 de abril de 2012, correspondientes a Impuesto de Primera Categoría Año Tributario 2009 y Reintegro artículo 97 de la Ley de la Renta Años T ributarios 2009 a 2011; y en contra de la Resolución Exenta SII N° 1082 de 26 abril de 2012 , notificada en la misma fecha, la cual denegó la solicitud de devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas correspondientes al Año Tributario 2011.
Expone que el Servicio de Impuestos Internos objetó las Declaraciones de Impuestos a la Renta de la reclamante de los Años Tributarios 2009 a 2011, por no haber incorporado en las bases imponibles , los ingresos percibidos por conceptos de excedentes de la Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Limitada.
A continuación detalla las diferencias detectadas:
Año Tributario 2009. El Servicio considera retirada la suma de $44.762.395. Luego de agregar tal suma a la base imponible del Impuesto diferencia a pagar de $1 1.487.734 ( Liquidación N°1 ), cobrando además como devolución ilegítimamente recibida la suma de $259.348 (Liquidación N°2).
Año Tributario 2010. El Servicio considera retirada la suma de $24.664.107. Luego de agregar tal suma a la base imponible del Impuesto diferencia a pagar de $16.080.467 (Liquidación N°4), cobrando además, como devolución ilegítimamen te recibida, la suma de $693.702 (Liquidación N°3).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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