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Tribunal · solo Pro
EMPRESA DE TRANSPORTES Y CONSTRUCCION ROXANA E.DIAZ VILLA E Y R EIRL con SII
Fecha: 22-10-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se anula liquidación de impuestos por falta de fundamentación y motivación, no siendo posible establecer claramente los fundamentos de la actuación administrativa del SII.
Empresa de Transportes y Construcciones Roxana Díaz Villa EIRL fue notificada para presentarse el 22 de octubre de 2009 con documentación respaldatoria de su declaración de renta 2009. Por incomparecencia, el SII emitió liquidación N° 19201000001 del 25 de enero de 2012, determinando diferencia de impuesto de Primera Categoría de $16.257.177. El fundamento fue que la contribuyente, autorizada para contabilidad simplificada artículo 14 ter, declaró renta imponible de $48.459.673 que no guardaba relación con información del SII y no cumplía requisitos del régimen simplificado.
El tribunal concluyó que la liquidación carece de debida fundamentación y motivación. Aunque el SII menciona normas habilitantes (Constitución, Leyes 18.575 y 19.880, Código Tributario), no contiene la razón o fundamento de la acción fiscal claramente. La liquidación se limita a determinar diferencias sin especificar inconsistencias ni procedimiento utilizado. El artículo 11 inciso 2° Ley 19.880 exige que actos que afecten derechos expresen hechos y fundamentos de derecho. Según jurisprudencia citada, la fundamentación debe ser suficiente y congruente, dando cuenta exacta del camino lógico y r
Ha lugar a la nulidad de Liquidación N° 19201000001 del 25 de enero 2012, dejándola sin efecto. Se condena en costas a la parte reclamada por haber sido vencida totalmente en el juicio.
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Temuco, veintidos de octubre de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña ROXANA DÍAZ VILLA , cédula de identidad N° 12.537.158 -2, en representación legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES ROXANA DÍAZ VILLA E.I.R.L. , RUT 76.924.200-7, con domicilio en calle Uno Norte N° 1298 de la ciudad de Temuco , quien viene en reclamar de la Liquidación N° 19201000001 , de 25 de enero del año 2012, emitida por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, que determina una diferencia de impuesto a la Renta de 1° Categoría por el año tributario 2009, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que expone, y que se pasan a resumir:
I.- ANTECEDENTES. Indica al respecto la reclamante que fue notificada para presentarse el día 22 de octubre de 2009 a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos para proporcionar la documentación de respaldo de su declaración de renta correspondiente al año tributario 2009, en razón de las objeciones efectuadas por el organismo fiscalizador. D ebido a su incomparecencia, y al no haber aportado los antecedentes necesarios para solucionar tales observaciones e inconsistencias, de acuerdo al artículo 24 del Código Tributario , el S ervicio procedió a practicar y notificar la liquidación de impuestos N° 19201000001, que se reclama en autos. Agrega que el argumento en que se basa la Liquidación es que su declaración de impuesto a la renta, como contribuyente autorizado para llevar contabilidad simplificada según el artículo 14 ter de la Ley de la Renta , no guarda relación con la i nformación con que cuenta el S ervicio de Impuestos Internos , ya que no cumpliría con los requisitos para acogerse a dicho régimen simplificado, y en el punto N° 3 de la liquidación reclamada, señala que el detalle de la liquidación de impuestos practicada se presenta continuación, e indica que dicha frase se cierra con un punto , y no hay ninguna explicación .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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