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Tribunal · solo Pro
PRIETO ALCALDE y otro con SII
Fecha: 29-11-2019 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra modificación de avalúo de inmueble no agrícola por ampliaciones realizadas, confirmándose resoluciones del SII que cobraron retroactivamente contribuciones.
Los reclamantes, propietarios desde 2015 de un inmueble ubicado en Lo Barnechea (Rol 3644-216), fueron notificados el 10/04/2019 de modificaciones a su avalúo efectuadas por el SII mediante Resoluciones EX.SII N°A15.2019.00020786 y A15.2019.00020787. El SII modificó el avalúo a partir del 01/01/2016 fundándose en ampliaciones constructivas recepcionadas municipalmente el 21/11/2014, que aumentaron la superficie construida de 140 m² a 204,59 m². Se emitieron giros por cobros suplementarios de contribuciones por $4.404.768, ya pagados por los reclamantes.
El Tribunal estableció que la modificación del avalúo se originó en nuevas construcciones producto de ampliaciones debidamente informadas por la Municipalidad de Lo Barnechea al SII, hechos acreditados por el Certificado de Recepción Definitiva N°257 de 21/11/2014. Estos cambios objetivos en la superficie construida constituyen causal legal de modificación conforme al artículo 12 letra b) de la Ley 17.235. No se acreditó vulneración al principio del precedente, pues no existió imputación de mala fe sino cambio en circunstancias objetivas del inmueble. El cobro retroactivo desde 01/01/2016 se j
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto contra las Resoluciones Exentas Nos. A15.2019.00020786 y A15.2019.00020787, confirmándose estas. Se condena al pago de costas a cargo de cada parte.
“PRIETO ALCALDE, JOSÉ Y OTRA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jorge Prieto Alcalde, abogado, Cédula Nacional de Identidad N°11.625.274-0, en representación de don JOSÉ TOMÁS PRIETO ALCALDE, arquitecto, RUT N°12.050.510-6 y de doña MARIA ELISA UNDURRAGA LECAROS, diseñadora, RUT N° 15.319.838-1, domiciliados en Isidora Goyenechea 3120, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien de conformidad a los artículos 150 y siguientes del Código Tributario , interpone reclamo en contra de las Resoluciones Exentas Nos. A15.2019.00020786 y A15.2019.00020787, emitidas con fecha 10 de abril de 2019 , por la Dirección Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando sean dejadas sin efecto y/o sean enmendadas conforme a derecho, decretándose además se dejen sin efecto todos los giros cursados y la devolución de lo pagado y enterado por sus representados, con costas , en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I.- de su reclamo , denominado: “LOS HECHOS ”, explica que, sus representados fueron notificados de los actos reclamados el 10/04/2019, respecto del bien raíz -Rol- 3644-2016, ubicado en Punta de Águilas Norte 9170, casa 20 de la comuna de Lo Barnechea , determinando nuevos avalúos para el mismo. Agrega que, en el año 2004, siendo dueña de la propiedad doña María Soledad Bacarreza Trudgett, el SII avalúo la propiedad en $220.351.812. Afirma que desde esa época no se ha producido en el inmueble ningún hecho o acto que implique un alza en su avalúo.
Expone que los recurrentes siempre han actuado de buena fe y en base al principio del precedente. Agrega que, en esa confianza, durante todos los periodos efectuaron el pago de la obligación tributara en la forma y por el monto que el mismo Servicio requirió y notificó.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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