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Tribunal · solo Pro
MARIA LORENA FERNANDEZ JEQUIER con XV DRM STGO ORIENTE SII
Fecha: 29-11-2019 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acogió reclamación y anuló resolución del SII que denegó devolución por vicio procedimiento: no requirió antecedentes ni notificó observación dentro plazo legal de 30 días establecido en artículo 97 LIR.
Contribuyente presentó declaración de renta AT 2015 solicitando devolución de saldo a favor por $4.201.126. SII emitió Resolución denegando $4.095.104 argumentando que contribuyente no aportó antecedentes suficientes para verificar exactitud de información declarada, específicamente sobre crédito por Impuesto de Primera Categoría (Observación G14). Contribuyente interpuso RAV que fue igualmente rechazada. En reclamo tributario alegó vicio procedimiento por falta de requerimiento de antecedentes, vulneración del debido proceso y principio de contradictoriedad, solicitando nulidad del acto admin
El tribunal constató que SII no probó haber informado la observación detectada ni haber requerido antecedentes a la contribuyente. Detectó inconsistencia grave en la Resolución: fundamentaba rechazo en que contribuyente no presentó antecedentes, pero jamás requirió formalmente esos antecedentes. En AT 2014 anterior, SII sí había requerido antecedentes mediante carta, permitiendo aclaración. La ley (art. 97 LIR) establecía que devolución debía procesarse dentro 30 días de vencimiento del plazo para declarar (30 mayo 2015), o requiriendo antecedentes conforme art. 59 LIR dentro plazo de fiscaliz
Acogió reclamación e invalidó Resolución Exenta N°150523604 de 24 abril 2018 del SII, por existir vicio en el procedimiento que causa grave perjuicio. No condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
ÓN
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
MARÍA LORENA FERNÁNDEZ JEQUIER
RUT N*7.817.710-1
CUANTIA 84,69 UTM
EN SANTIAGO, A VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DOS MIL DIECINUEVE
VISTOS:
El escrito de fecha 12 de diciembre de 2018, rolante a fojas 1 a 7 de autos, presentado por doña MARÍA LORENA FERNÁNDEZ JEQUIER, RUT
N*7.817.779-9, domiciliada para estos efectos en Escrivá de Balaguer N*9195, depto. 404, comuna de Vitacura, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N%150523604, de fecha 24 de abril de 2018, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), la cual deniega la suma solicitada por el contribuyente para el Año Tributario (en adelante AT) 2015 ascendente a $4.095,104.-(cuatro millones noventa y cinco mil ciento cuatro pesos), incluyendo intereses, fundado en que no fueron aportados antecedentes para acreditar su declaración de renta.
El contribuyente sostiene, en síntesis, que para la declaración de renta del periodo cuestionado solicitó la devolución de $4.201.126.- la cual fue observada por la recurrida señalando "según los antecedentes con que cuenta este Servicio, el crédito por Impuesto de Primera Categoría detallado en código (604), es mayor al crédito que le corresponde por este concepto por las rentas propias y/o por participación en otras sociedades (G14)”.
Aclara que el Servicio de Impuestos Internos no efectuó requerimiento de antecedentes, por lo que el considerando número cuarto de la Resolución reclamada no se ajustaría a cómo ocurrieron los hechos, toda vez que éste disponía de todos los antecedentes necesarios y que son obligatorios para los contribuyentes de Impuesto Global Complementario.
MS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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