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CREDITOS ORGANIZACION Y FINANZAS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-12-2019 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de devolución de impuesto por $1.610 millones de Créditos Organización y Finanzas S.A. respecto al AT 2010, confirmando Resolución N°45 del SII al no acreditarse saldo a favor ni cumplimiento de requisitos para castigo de incobrables.
Créditos Organización y Finanzas S.A. (emisora de tarjetas de crédito no bancaria) solicitó devolución de $1.610.377.314 en el AT 2010 mediante Formulario 22. El SII rechazó la devolución mediante Resolución N°45 de 13.04.2011, negando el castigo de créditos incobrables por considerar que la norma para instituciones financieras no le era aplicable. La reclamante argumentó que siendo emisora de tarjetas inscrita en registro de la SBIF desde 2006, le correspondía el trato diferenciado para instituciones financieras conforme artículo 31 N°4 inc.2° de la LIR.
El tribunal reconoce error de derecho del SII al negar la calidad de institución financiera a la reclamante, siendo emisora de tarjetas inscrita y fiscalizada por SBIF. Sin embargo, constata que aun aplicando la normativa correcta para instituciones financieras, el gasto por provisión de incobrables no cumplió requisitos legales: fue estimada estadísticamente según calidad del deudor, no individualmente sobre créditos vencidos como exige Circular N°28 de 1984. Los archivos Excel de deudas castigadas no concuerdan con libros contables ni balances. Fundamentalmente, el resultado tributario deter
Se rechaza el reclamo y se confirma Resolución N°45 de 13.04.2011 del SII. No se condena en costas a la parte vencida por tener motivos plausibles para litigar. Se notifica mediante carta certificada y publicación en sitio web del tribunal.
“CRÉDITOS ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
CONTRIBUYENTES”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.
Advirtiendo el Tribunal error en la foliación : Corríjase y dé jase la anterior entre paréntesis.
VISTOS:
El escrito de 01.09.2011, en que compareció don Gonzalo Patricio Ceballos Guzmán y don Rodrigo Líbano Gana , en representación judicial de CRÉDITO ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A. RUT N° 96.522.900-0, de giro Emisor de Tarjetas de Crédito, con domicilio en Av. Nueva de Lyon N° 72, Piso 6, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interpone reclamo tributario, ante el Tribunal Tributario del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , en contra de la Resolución N° 45, emitida y notificada con fecha 13.04.2011, la que deniega la devolución solicitada en formulario 22 correspondiente al año tributario 2010 por la cantidad de $1.610.377.314. -, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES
CONTRIBUYENTES, Rut N°60.803.315-7, representado legalmente por don Lucio Martínez
Cisternas, abogado Subdirector Jurídico (S) del S.I.I., ambos domiciliados en calle Almirante Gotuzzo N° 124, séptimo piso, Santiago, Región Metropolitana.
Reclamo que se encontraba pendiente de resolución en dicha sede y respecto al cual la reclamante ejerce derecho de opción contenido en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.752, con fecha 26.09.2014.
Por resolución de 14.07.2015, este Tercer Tribunal Tributario tuvo por recibidos los autos que le fueron remitidos mediante Ord. N° 92, de 26.03.2015, y se reinició la tramitación del reclamo tributario en que comparece don Carlos Martínez Concha, en representación judicial de CRÉDITO ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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