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Tribunal · solo Pro
LABAYRU VILLALOBOS con SII
Fecha: 04-12-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación que deniega postergación de impuestos personales por reinversión de bienes raíces, por incumplimiento del plazo de 20 días y formalidades legales.
Contribuyente Labayru Villalobos, socio de Distribuidora de Combustibles Labayru Hermanos Limitada, efectuó retiro de bienes raíces en marzo 2014 mediante escritura pública para reinvertirlos en dos sociedades de responsabilidad limitada constituidas el 13 de febrero 2014. SII emitió Liquidación 523 de agosto 2018 rechazando el beneficio de postergación de impuestos personales por reinversión, alegando incumplimiento de requisitos legales relativos al plazo de 20 días y formalidades de aumento de capital en sociedades receptoras.
El tribunal analiza los requisitos para la postergación de impuestos por reinversión conforme al artículo 14, letra A), N° 1, letra c) de la Ley de la Renta. Examina si se cumplió el requisito de efectuar la reinversión dentro de 20 días corridos desde el retiro. La administración computa el plazo desde el 14 de febrero 2014 (fecha de registro contable del retiro), mientras que el contribuyente sostiene debe contarse desde la escritura pública de 14 de marzo 2014. El tribunal evalúa la tesis del SII respecto de que el plazo debe comenzar desde el registro contable y no desde la escritura públi
Se rechaza el reclamo del contribuyente, manteniéndose la Liquidación 523 que deniega la postergación de impuestos personales por reinversión al no cumplirse el plazo legal de 20 días corridos.
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Temuco, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Miguel Espinoza Díaz, abogado, cédula de identidad N° 10.477.428-8, con domicilio en calle Claro Solar N° 835, oficina 1601, Temuco, quien en representación de don DONALD MAURICIO LABAYRU VILLALOBOS, empresario, cédula de identidad N° 12.139.386-7, domiciliado en Avenida
Caupolicán N° 0451, de la misma ciudad , formula reclamo en contra de la Liquidación N° 523, de 28 de agosto de 2018, emitida por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos y que determina diferencia s de Impuesto Global Complementario correspondientes a retiros efectivos no declarados en el año tributario 2015 por la suma de $ 93.394.817, más reajustes, intereses y multas, a consecuencia del incumplimiento de los requisitos para la postergación de los impuestos personales a través de reinversiones , conforme los argumentos y fundamentos que seguidamente se exponen:
I.- Los hechos:
En este acápite, el reclamante efectúa una relación de las actuaciones de fiscalización que se desarrollaron entre los años 2015 y 2017 y que culminaron en la emisión de la Liquidación reclamada, manifestando que dicho acto administrativo grava el retiro de bienes raíces efectuado por el contribuyente por cuanto el ente fiscalizador estima que no se habrían cumplido en la especie algunos de los requisitos establecidos en la ley para considerarlo como una reinversión que postergue los impuestos personales del socio. Se refiere asimismo a la operación desarrollada por el contribuyente , señalando que a principios del año 2014 don Donald Mauricio Labayru Villalobos y su hermano Pedro decidieron reorganizar el patrimonio de la sociedad Distribuidora de Combustibles Labayru Hermanos Limitada, de la cual ambos son titulares en un porcentaje de 50% cada uno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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