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Tribunal · solo Pro
RUIZ BUSTAMANTE con SII
Fecha: 05-12-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Contribuyente reclama liquidación de IGC 2015 por $5.985.082 por no acreditar retiro para reinvertir, alegando falta de notificación de citación por cambio de domicilio.
Cristian Ruiz Bustamante efectuó retiro de $31.682.000 desde Sociedad Comercial Huincacara Limitada el 25 de agosto de 2014, reinvirtiéndolo en Sociedad Inmobiliaria Inversiones Don Matildo Limitada dentro del plazo legal. Cambió domicilio tributario antes de iniciarse fiscalización y no recibió citación N° 254501929 de 26 de enero de 2018. Se enteró de la liquidación pocos días antes de vencer plazo para reclamar. Declaró retiro en línea 1 código 104 del formulario 22 con crédito de $6.653.220 en código 600.
El Tribunal analizó si se cumplieron requisitos legales para suspensión de tributación por reinversión conforme artículo 14 letra A N° 1 letra c) de la LIR. Consideró que contribuyente no tuvo oportunidad de aclarar situación en fiscalización por falta de notificación, siendo inconcurrente. El Servicio desconoció crédito y liquidó asumiendo retiro afecto a tributación general. Según proyecto de declaración acompañado, base imponible debería ser solo sueldo empresarial de $24.029.709, generando devolución de $739.528 en lugar de pago reclamado.
Se acoge reclamo tributario dejando sin efecto liquidación N° 150401180 de 20 de junio de 2018, teniendo por acreditado retiro para reinvertir realizado en agosto 2014 que suspendió tributación del retiro.
Temuco, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Miguel Espinoza Díaz, abogado, cédula de identidad N° 10.477.428-8, domiciliado en calle Claro Solar N° 835, oficina N° 1601 , de la ciudad de Temuco, en representación de don CRISTIAN IV ÁN RUIZ
BUSTAMANTE, chileno, casado, cédula de identidad N° 10.266.578-3, domiciliado en calle San Martin N° 734 , Villarrica, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 150401180, emitida el 20 de junio de 2018 por la Unidad de Villarrica de la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos , la cual establece diferencias de Impuesto Global Complementario correspondientes al año tributario 2015 por la suma de $ 5.985.082 más reajustes, intereses y multas, en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se resumen:
I.- Los hechos: 1.- Señala el reclamante que no tuvo conocimiento del proceso de fiscalización, incluida la Citación N° 254501929 , de fecha 26 de enero de 2018, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, ya que se mudó desde el domicilio que tenía registrado en el Servicio en una fecha anterior a que se iniciara la fiscalización, por lo que no tuvo la oportunidad de aclarar la observación que se le realizó a su declaración de renta, actualizando después su domicilio tributario en el sitio web de la entidad fiscalizadora. De esta forma, indica que se enteró de la liquidación que en estos autos reclama porque los actuales moradores de su antiguo domicilio le dieron aviso a pocos días de que le venciera el plazo para interponer este reclamo, por tanto, también se vio imposibilitado de presentar un recurso de reposición administrativa ante el Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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