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Tribunal · solo Pro
LABAYRU VILLALOBOS con SII
Fecha: 05-12-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IGC por incumplimiento de requisitos para postergación de impuestos personales en reinversión de bienes raíces desde sociedad distribuidora a sociedades receptoras.
Pedro Labayru Villalobos, socio de Distribuidora de Combustibles Labayru Hermanos Limitada, retiró bienes raíces del activo fijo para reinvertirlos en dos sociedades constituidas al efecto: Inmobiliaria Labayru Hermanos Limitada y Agrícola Ganadera Lo Asenjo Limitada. El retiro se formalizó mediante escritura de 14 de marzo de 2014. El SII emitió Liquidación N° 524 de 28 agosto 2018 rechazando el beneficio de reinversión, determinando diferencia de IGC por $93.382.003 más reajustes, intereses y multas, alegando incumplimiento de requisitos legales.
El tribunal estima que el SII actuó dentro de la ley al rechazar la postergación de impuestos. Analiza que no se acreditó que las sociedades receptoras determinaran renta efectiva mediante contabilidad completa en año tributario 2015, ni que llevaran adecuadamente el FUT. Respecto de los formularios requeridos, aunque se emitieron certificados 15 y 16 y formularios 1886 y 1821, existieron incumplimientos formales y de plazo. El tribunal rechaza la invocación del principio de primacía del fondo sobre la forma, señalando que éste aplica a elusión fiscal, no aquí. Las franquicias tributarias exig
Se rechaza totalmente la reclamación. No ha lugar a la postergación de impuestos por reinversión ni a la alegación subsidiaria respecto de la multa del artículo 97 N°2 del Código Tributario. Se confirma la Liquidación N° 524 de 28 agosto 2018. Sin condena en costas.
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Temuco, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Miguel Espinoza Díaz, abogado, cédula de identidad N° 10.477.428-8, con domicilio en calle Claro Solar N° 835, oficina 1601, Temuco, quien en representación de don PEDRO YURI LABAYRU VILLALOBOS, empresario, cédula de identidad N° 11.782.666-K, domiciliado en Avenida
Caupolicán N° 0451, de la misma ciudad , formula reclamo en contra de la Liquidación N° 524 , de 28 de agosto de 2018, emitida por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos y que determina diferencia s de Impuesto Global Complementario correspondientes a retiros efectivos no declarados en el año tributario 2015 por la suma de $ 93.382.003, más reajustes, intereses y multas, a consecuencia del incumplimiento de los requisitos para la postergación de los impuestos personales a través de reinversiones , conforme los argumentos y fundamentos que seguidamente se exponen:
I.- Los hechos:
En este acápite, el reclamante efectúa una relación de las actuaciones de fiscalización que se desarrollaron entre los años 2015 y 2017 y que culminaron en la emisión de la Liquidación reclamada, manifestando que dicho acto administrativo grava el retiro de bienes raíces efectuado por el contribuyente por cuanto el ente fiscalizador estima que no se habrían cumplido en la especie algunos de los requisitos establecidos en la ley para considerarlo como una reinversión que postergue los impuestos personales del socio. Se refiere asimismo a la operación desarrollada por el contribuyente , señalando que a principios del año 2014 don Pedro Labayru Villalobos y su hermano Donald Labayru decidieron reorganizar el patrimonio de la sociedad Distribuidora de Combustibles Labayru Hermanos Limitada, de la cual ambos son titulares en un porcentaje de 50% cada uno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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