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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL CRIMAXCA SPA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 12-12-2019 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto resolución del SII que rechazó devolución de IVA Exportador por incumplimiento del DS 348/1975: falta de requisitos legales para FEP, resolución sin fundamentación suficiente y omisión de comunicaciones a Tesorería.
COMERCIAL CRIMAXCA SpA, exportadora de desechos metálicos (chatarra), solicitó devolución de IVA Exportador por $441.161.072 para noviembre 2017. El SII notificó Fiscalización Especial Previa (FEP) el 27 de diciembre 2017, requirió documentación, y el 19 de enero 2018 rechazó la devolución argumentando cadena de proveedores irregulares y falta de acreditación de operaciones. El contribuyente luego rectificó la solicitud a $417.159.081 y presentó reclamo tributario.
El tribunal determinó que el SII incumplió el DS 348/1975 por varias razones: (1) no acreditó que el contribuyente estuviera en alguna de las hipótesis legales para disponer FEP (investigación por delito tributario, acción penal o denuncia previas); (2) la resolución reclamada carece de motivación y razones plausibles conforme exige la ley, pues no individualiza proveedores ni operaciones cuestionadas; (3) no existe constancia del aviso de 15 días hábiles desde entrega total de documentos; (4) omitió comunicar a Tesorería las actuaciones dentro de plazo de 25 días. De los antecedentes fiscales
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto Resolución Exenta 36/8 del 19 de enero 2018 del SII. Se ordena la devolución del IVA Exportador de $417.159.081 correspondiente a noviembre 2017. Sin condena en costas al SII por existir motivos plausibles para litigar.
UN a SEGUNDO FRIBSUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Region Metropolitana de Santiago
COMERCIAL CRIMAXCA SpA
RUT N*76.207.833-3
CUANTÍA 9307,98 UTM
EN SANTIAGO, A DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 7 de mayo de 2018, rolante a fojas 1 a 9 de autos, presentado por don CARLOS ERNESTO PIZARRO CAMPOS, factor de comercio, RUT N*5,435.048-1, en representación de la SOCIEDAD
COMERCIAL CRIMAXCA SpA, RUT N*76.207.833-3, domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2909, oficina 304, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*36/9, de fecha 19 de enero del 2018, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), fundada en el incumplimiento de los requisitos para la devolución de IVA Exportador solicitado para el periodo correspondiente a noviembre de 2017.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 21 de diciembre de 2017 presentó una solicitud de devolución de IVA Exportador correspondiente al periodo tributario noviembre de 2017 por la suma de $441.161.072.-
Relata que el SII ante la mencionada solicitud, notifica una Fiscalización Especial Previa (en adelante FEP) mediante Resolución Exenta N%1127 (446) y Notificación N%809995, que este contribuyente cumple totalmente con fecha 3 de enero de 2018 con los antecedentes requeridos. Que luego, con fecha 19 de enero del año 2018 se emite la Resolución reclamada la cual prescribe la decisión de no autorizar la devolución de impuestos solicitada.
Hace presente que habiéndose cumplido todos los plazos que confiere la norma al efecto sobre devolución de IVA Exportador, la recurrida no ha dado
MS respuesta alguna a dicho proceso de fiscalización y que únicamente se encuentra el rechazo señalado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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