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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL CRIMAXCA SPA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 12-12-2019 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra denegación de devolución IVA Exportador; anula resoluciones del SII por incumplimiento de procedimiento establecido en DS 348/75 y falta de fundamentación conforme a Ley 19.880.
Comercial Crimaxca SpA, exportadora de chatarra, solicita devolución de IVA Exportador para enero 2018 ($222.986.364) y febrero 2018 ($82.404.734). SII notifica Fiscalización Especial Previa y rechaza parcialmente ambas solicitudes, denegando $180.333.021 para enero y $69.175.629 para febrero, argumentando que no acreditó la efectividad material de las operaciones de compra de chatarra. Contribuyente reclama alegando cumplimiento de requisitos legales y falta de fundamentación.
El Tribunal analiza que SII incumplió DS 348/75 al no acreditar que contribuyente estuviese en situaciones habilitantes para FEP (investigación por delito tributario, acción penal adoptada previamente, u otro supuesto legal). Resoluciones reclamadas carecen de fundamentación exigida por artículos 11, 16 y 41 Ley 19.880 y artículo 5 DS 348/75, pues no detallan operaciones cuestionadas ni explican razones plausibles para denegación. SII omitió comunicar a Tesorería actuaciones dentro de plazo de 25 días, por lo cual debió proceder al giro de cheque. De probanza producida (contabilidad, facturas,
Acoge reclamo. Deja sin efecto Resoluciones 242(79) y 251(81) de 4 y 6 abril 2018 del SII. No condena en costas al Servicio por existir motivos plausibles para litigar.
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SEGUNDO TRIBUNAL
FRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Sanúago
COMERCIAL CRIMAXCA SpA
RUT N*76.207.833-3
CUANTIA 5.243,61 UTM
EN SANTIAGO, A DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 26 de junio de 2018, rolante a fojas 1 a 9 de autos, presentado por don CARLOS ERNESTO PIZARRO CAMPOS, factor de comercio, RUT N*5.435.048-1, en representación de la SOCIEDAD
COMERCIAL CRIMAXCA SpA, RUT N*76.207.833-3, domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2909, oficina 304, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Resoluciones Exentas N*242 (79) de fecha 4 de abril de 2018 y 251 (81) de fecha 6 abril del mismo año, ambas emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SID, fundadas en el incumplimiento de los requisitos para la devolución de IVA Exportador solicitado para los periodos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2018.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 22 de enero de 2018 presentó devolución de IVA Exportador correspondiente al periodo tributario enero 2018 por un monto solicitado de $222.986.364.- y; con fecha 7 de marzo de 2018 por el periodo febrero 2018 por la suma de $82.404.734.-, ambos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (en adelante Ley de IVA).
Relata que antes de las mencionadas solicitudes de devolución, el SII se pronunció de la siguiente manera:
Para el periodo enero 2018, una vez que dio cumplimiento total a la Notificación de Fiscalización Especial previa (en adelante FEP) N*130 notificada por correo de acuerdo a Notificación folio 246483 del 2 de marzo de 2018, la recurrida sostiene que parte del crédito fiscal respecto del cual se solicita
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Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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