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Tribunal · solo Pro
MICHAEL NIEDMANN SERVICIOS LEGALES E.I.R.L con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 13-12-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de $14.381.493 por diferencia de impuesto Primera Categoría AT 2012, al no acreditarse fehacientemente gastos por $70.984.666 declarados como honorarios.
Michael Niedmann Servicios Legales E.I.R.L declaró en su formulario 22 del AT 2012 la suma de $70.984.666 en el código 631 (remuneraciones), junto con $856.170 por gastos de capacitación SENCE. El SII emitió la Liquidación N° 850 del 29.07.2015 objetando dichos montos, determinando diferencia de impuesto Primera Categoría. La reclamante reconoce errores: los $70.984.666 corresponden a honorarios (debieron ir en código 630) y los $856.170 corresponden a pagos PPM (debieron ir en código 36). Justifica los gastos de honorarios con boletas y facturas de prestadores de servicios, incluyendo familia
El tribunal analiza si los gastos cumplen requisitos del artículo 31 LIR: relación con el giro, necesariedad, acreditación fehaciente. Concluye que aunque existen anotaciones contables y documentos, no se acredita suficientemente: (1) no se verificó previamente por SII ni se hizo cruce de información sobre ingresos de los prestadores; (2) más del 80% de desembolsos corresponde a personas jurídicas vinculadas afectivamente con el representante; (3) falta de comprobación de transferencias efectivas (cartolas, recibos); (4) falta de acreditación de efectiva prestación de servicios; (5) $47.000.00
Tribunal rechaza el reclamo y confirma íntegramente la Liquidación N° 850 (R) de 29.07.2015. Rechaza inadmisibilidad probatoria. No se condena en costas estimando motivos plausibles para litigar.
lpp 1
“MICHAEL NIEDMANN SERVICIOS LEGALES E.I.R.L con SERVICIO IMPUESTOS
INTERNOS ORIENTE”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
En Providencia, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de fecha 19 de noviembre de 2015, de fs. 13 a 28, en el cual comparece don Michael Niedmann Honour , abogado, Cédula Nacional de Identidad N° [RUT reservado], representante legal de MICHAEL NIEDMANN SERVICIOS LEGALES E.I.R.L RUT N° 76.142.311-8, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Av. La Dehesa 1201, Torre Oriente, oficina 326, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 850 (R), de fecha 29.07.2015, en que se determinó diferencia del impuesto a la Renta de Primera Categoría respecto al AT 201 2, por un monto de $ 14.381.493.-, más reajustes e intereses , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERN OS, XV DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO ORIENTE , Rut N°60.803.408-0, representado legalmente por don Cristian
Fernando Soto Torres , Director Regional de la XV Dirección Regional Oriente, según Resolución TRA N° 246/1758/2015 , ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281 , Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, Comprobante de Distribución de Causas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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