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Tribunal · solo Pro
AGROPECUARIA Y COMERCIAL HELGA CRISTINE KLUMPP RODRIGUEZ E.I.R.L. con SII
Fecha: 24-10-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa agrícola contra liquidaciones del SII por rechazar crédito fiscal en facturas no acreditadas como fidedignas y no demostrada efectividad de operaciones.
Agropecuaria y Comercial Helga Klumpp Rodríguez E.I.R.L. reclama contra liquidaciones 626-632 del SII de diciembre 2011. La empresa declaró compra de 26 toneladas de abono a José Gajardo Sánchez por $34.010.200 en octubre-diciembre 2010 y mayo 2011, y servicios de faena forestal por Rodrigo Opazo Campos en abril 2011. El SII rechazó el crédito fiscal IVA y agregó renta de primera categoría por falta de acreditación de efectividad de operaciones y forma de pago en facturas consideradas no fidedignas.
El tribunal estableció como punto de prueba la efectividad, naturaleza y forma de pago de las operaciones. La reclamante no aportó prueba durante el proceso. El SII acreditó mediante documentación de auditoría y testimonio del fiscalizador que: (1) los fertilizantes no guardaban relación con existencias del proveedor y fueron supuestamente proporcionados por mediero; (2) la factura de faena forestal no especificaba detalles y el prestador declaraba activos por $744.532 insuficientes para maquinaria necesaria; (3) no se comprobó pago conforme a art. 23 N°5 DL825. El tribunal aplicó art. 21 CT e
Se rechaza reclamo y se confirman liquidaciones 626-632 del SII. Se condena en costas a reclamante por carecer de motivos plausibles para litigar, considerando falta manifiesta de fundamentos.
Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Paula Carrasco Figueroa, abogado, con domicilio en calle Prat N° 696, oficina 423, Temuco, en representación de AGROPECUARIA Y COMERCIAL HELGA KLUMPP
RODRÍGUEZ E.I.R.L. , RUT N° 76.094.208 -1, con giro explotación agrícola y corretaje, con domicilio en Pasaje Toltén N° 01281 de la misma ciudad , representada legalmente por doña Helga Klumpp Rodríguez, del mismo domicilio, quien viene en reclamar en contra de las Liquidaciones Nos . 626 a 632, ambas inclusive, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional con fecha 20 de diciembre de 2011, que determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y abril y mayo de 2011; y de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2011, conforme los fundamentos y alegaciones que a continuación se resumen: 1.- Argumenta la reclamante que la impugnación de las mencionadas liquidaciones se fundamenta en que la empresa que representa realizó compras de insumos consistentes en 26 toneladas de abono para siembra de l tubérculo papa a don José Gajardo Sánchez. Agrega que dicha compra fue real, que por una parte se efectuó la entrega total de los insumos y por la otra, el pago del precio en dinero efectivo por la cantidad de $34.010.200.-2.- Señala que posteriormente se procedió a sembrar 30 hectáreas del tubérculo papas, la que corresponde a la cantidad de abono que dan cuenta las facturas cuestionadas y que se requirió además de otros insumos , como desinfectantes. Agrega que todo el abono fue utilizado , cuestión que acreditará en el término probatorio a través de un peritaje químico.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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