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Tribunal · solo Pro
Saavedra Muñoz con SII
Fecha: 23-12-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por no emisión de documento tributario en hospedaje, determinando que el servicio fue prestado en julio y facturado correctamente, no en septiembre como alegó el SII.
Gladys Saavedra Muñoz operaba un hospedaje en Loncoche. El 30 de septiembre de 2019, fiscales del SII visitaron el establecimiento y revisaron el registro de pasajeros, constatando que un pasajero de nacionalidad venezolana, Wilmer Huizi, se hospedó 10 días sin emisión de documento tributario por $90.000. La reclamante argumentó que Huizi era representante de empresa Geotecnia S.p.A. y que el servicio fue facturado correctamente el 31 de julio de 2019 por $535.500 en concepto de pensión completa para 3 trabajadores.
El Tribunal establece que en infracciones tributarias la carga probatoria corresponde al SII, el que debe acreditar la efectiva ocurrencia de los hechos infraccionales respetando garantías constitucionales. Se rechaza que el atestado de los funcionarios tenga valor de verdad automática conforme al art. 427 CPC, aplicándose las reglas de sana crítica del Código Tributario. El análisis de pruebas demuestra que si el pasajero ingresó el 28 de septiembre y la fiscalización fue el 30 de septiembre, el servicio aún estaba en curso y sin pago. El registro de pasajeros abarca múltiples meses (julio, a
Se acoge el reclamo de Saavedra Muñoz y se deja sin efecto la notificación de infracción N°1407273 del 30 de septiembre de 2019 cursada por el SII. No se condena en costas a la parte reclamada.
Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña GLADYS AGUSTINA SAAVEDRA MUÑOZ , cédula de identidad N° 5.641.435-5, con actividad de residencial y hospedaje , domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat N° 708 de la comuna de Loncoche, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en contra de la notificación de infracción folio 1407273, de fecha 30 de septiembre de 201 9, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 de dicho cuerpo legal, conforme a los siguientes argumentos y fundamentos: 1.- Señala que desde hace 15 años posee un hospedaje en la comuna de Loncoche, denominado “La Ruka de la Ñuke”, el cual cuenta con patente municipal, resolución sanitaria e inicio de actividades y el cual ha sido fiscalizado en varias oportunidades por d iversos organismos públicos sin aplicación de sanciones. 2.- Respecto a la fiscalización que da origen a la infracción que reclama, indica que el lunes 30 de septiembre, concurrió a su local el funcionario del Servicio don Juan J orquera en compañía de otro funcionario a fin de efectuar revisión de diferentes documentos del negocio, señalando que el Libro de Registro de Pasajeros daba cuenta del hospedaje de un pasajero de nacionalidad venezolana por diez días, consultándole por la entrega de documento tributario por dicho servicio, a lo que respondió negativamente dado que no recordaba haber tenido una persona extranjera hosped ada por esa cantidad de días, estimando que tal situación era extrañ a, puesto que los hospedados por dichos períodos corresponden a trabajadores cuyas empresas requieren de factura para efectuar la cancelación. 3.- Manifiesta que por su avanzada edad y la tensión que le provocó la fiscalización no pudo efectuar un mayor análisis de lo consultado, por lo que asumió el hecho como un error y aceptó la infracción N° 1407273.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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