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Tribunal · solo Pro
FIGUEROA OLAVE con SII
Fecha: 24-12-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones tributarias por subdeclaración de ingresos, desestimando argumento de que la acción penal impide la determinación de impuestos.
Don Ulises Figueroa Olave, contribuyente afecto a impuesto global complementario, prestó servicios personales a empresas del Grupo Masvida entre 2003 y 2017. Estos servicios fueron facturados a través de la sociedad Figueroa Ceballos y Compañía Limitada como servicios exentos, siendo pagados mediante un rol privado manejado por Price Waterhouse Coopers. El SII detectó subdeclaración de $125.476.064 al fiscalizar, constatando que correspondía declarar estos ingresos en su impuesto global complementario. El SII interpuso querella por delitos tributarios y emitió liquidaciones N° 89 a 93 de 26 de
El tribunal analiza si la interposición de acción penal por los mismos hechos impide que el SII practique liquidaciones tributarias. Conforme al artículo 162 inciso 5 del Código Tributario, la acción penal no es impedimento para que el Servicio prosiga con trámites de determinación de impuestos y actos de fiscalización. La fiscalización se inició antes de la querella penal, por lo que procedió legalmente. El tribunal constata que no existe controversia respecto a la forma de operar del contribuyente, quien no alegó que fuera lícito prestar servicios personales a través de persona jurídica emit
Se rechaza el reclamo deducido en contra de las liquidaciones N° 89 a 93 de 26 de julio de 2018, con costas.
Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 82 y siguientes, comparece don Hugo Peña Arias, contador auditor, Rut n.° 10.014.011-K, en representación de don Ulises del Carmen Figueroa Olave , Rut n.° 9.688.092-8, con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto n.° 509, oficina n.° 902, de la comuna de Concepción, patrocinado por el abogado don Juan Carlos Ochoa Sepúlveda, Rut n.° 11.496.280-5, con domicilio en calle Tucapel n.° 340 oficina n.° 3C de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones n.° 89 a la 93 , de 26 de julio de 2018, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación.
Se refiere en primer lugar a la querella por delitos tributarios que interpuso el Servicio de Impuestos Internos en contra del reclamante y otras personas, por la supuesta presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente falsas, omitiendo declarar la suma total de $125.476.064, y luego, a las liquidaciones que reclama, que tienen como valor histórico la misma cantidad, y que evidentemente se basan en los mismos hechos. Aduce que no es posible al Servicio de Impuestos Internos practicar una liquidación por las mismas diferencias ya establecidas en una acción penal, pues la discusión ya se habría asentado en esa sede, y porque además el caso específico de los contribuyentes que han sido objeto de querella, no se encuentra expresamente mencionado en el artículo 24 del Código Tributario, cuando señala los casos en los cuales se puede practicar una liquidación. Termina señalando que, por lo expuesto, las liquidaciones son extemporáneas y administrativamente improcedentes, por lo que solicita dejarlas sin efecto.
A fojas 88, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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