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Tribunal · solo Pro
LEYTON CANALES con SII
Fecha: 26-12-2019 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_cuevas_reyes
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo: anula liquidación 404 por falta de fundamentación en IVA abril 2015; rechaza tasación renta 2015 por incumplimiento deber de motivación; acoge crédito fiscal IVA para facturas de proveedores con débito enterado en arcas fiscales.
Contribuyente Claudio Leyton Canales fue fiscalizado por ingresos 2012-2015. SII emitió 11 liquidaciones (402-412) rechazando créditos fiscales IVA por facturas consideradas no fidedignas y tasando renta 2015 con 14,56% por falta de antecedentes. Reclamante impugna argumentando: (i) nulidad de liquidaciones 404, 411 y 412 por falta de fundamentación; (ii) subsidio: crédito fiscal acreditado mediante libros de venta de proveedores con débito declarado y cheques emitidos; (iii) tasación injustificada sin análisis de documentación entregada.
Tribunal rechaza inadmisibilidad probatoria por solicitud genérica del SII. En nulidad: acoge respecto liquidación 404 por ausencia total de fundamentación en período abril 2015; rechaza nulidad de 411-412 por ser consecuencia de reliquidación renta. En fondo: reconoce derecho a crédito fiscal IVA para facturas cuyo débito fue efectivamente enterado en arcas (art. 23 N°5 inc. 4° Ley IVA), acreditado mediante libros de venta y formularios 29 de proveedores. Rechaza tasación renta 2015 por incumplimiento art. 21 CT: SII no analizó documentación contable aportada ni especificó qué antecedentes fa
Acoge parcialmente reclamo: (i) anula liquidación 404 (IVA abril 2015); (ii) deja sin efecto liquidaciones 402, 403, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411 y 412; (iii) confirma solo rechazo de crédito fiscal para facturas N°35 (Seguel) y N°86 (San Martín); (iv) sin condena en costas.
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Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas uno, comparece don Pablo Alejandro Franco Díaz, abogado, cédula de identidad N° 15.503.722 -9, en representación según acredita de don CLAUDIO IVÁN LEYTON CANALES , cédula de identidad N°12.707354-6, ingeniero en administración de empresas, ambos con domicilio en calle Lautaro N° 1205, oficina 305, Temuco, quien deduce en lo principal nulidad de derecho público en contra de las Liquidaciones números 404, 411 y 412 , de 11 de julio de 201 8, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , por concepto de Impuesto al Valor Agregado y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y en subsidio, reclama de las Liquidaciones números 402 a 412 , emitidas en la misma fecha , relativas a Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta y reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo legal, de acuerdo a los siguientes argumentos y fundamentos: I.- Nulidad de las liquidaciones 404, 411 y 412: 1.- Señala que las liquidaciones 404, 411 y 412 carecen de fundamentación suficiente, ni contienen un desarrollo lógico y racional de la mecánica de cálculo, expresa que en ellas sólo se indica el período tributario, impuesto, reajuste y multa, no existiendo fundamentos de ningún tipo, ni de hecho ni de derecho , por medio de los cuales se pueda entender a que se refieren estas liquidaciones. 2.- Expresa que conforme lo dispone la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, los actos administrativos deben ser fundados, debiendo contener la exposición de los antecedentes de hecho y de derecho que justifiquen la decisión adoptada, no bastando la mera enunciación de fundamentos, sino que éstos deben ser suficientes, de tal forma que la conclusión que se adopte no obedezca a meros actos arbitrarios , carentes de razonabilidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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