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Tribunal · solo Pro
García Capuma con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-01-2020 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de comerciante por infracción por transportar zapatos y prendas sin guía de despacho; confirma multa de 2 UTM y clausura de un día.
El 17 de abril de 2019, funcionarios del SII fiscalizaron a Wilfredo García Capuma en control carretero de Huara transportando zapatos y prendas de vestir valorados en $70.000 desde Colchane hacia Iquique. El reclamante alegó poseer documentación en su billetera pero no la exhibió durante la fiscalización. Sostuvo que una caja fue comprada en feria libre sin documentación, pero el 90% de mercadería contaba con papeles. El SII constató que no presentó guía de despacho ni documentación legal que respaldara el transporte de carga afecta a IVA.
El tribunal confirmó que García Capuma transportaba mercancía destinada a venta (no para uso personal) sin guía de despacho, infringiendo art. 97 N°10 CT en relación con art. 55 DL 825. Rechazó que portara Declaración de Salida Zona Franca N°002921, pues los testigos del SII confirmaron que nunca exhibió documento alguno y además dicho documento (26 marzo) no amparaba traslado del 17 abril desde Colchane-Iquique. El tribunal consideró creíbles los funcionarios del SII en su calidad de ministros de fe. Estableció que la infracción corresponde al N°10 (falta de emisión/exhibición de guía por mer
Se rechaza reclamo y confirma denuncio N°1477434. Se aplica multa de $99.346 (2 UTM enero 2020) y clausura de 1 día hábil del local ubicado en Huantajaya N°1061-C, Alto Hospicio, sin costas por motivos plausibles para litigar.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
GARCÍA CAPUMA, WILFREDO
RUT N° 16.439.493-K
Iquique, dieciséis de enero del dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1 comparece don WILFREDO GARCÍA CAPUMA NAVARRO, RUT 16.439.493-K, comerciante, domiciliado en Avenidos Álamos N° 3022, comuna de Alto Hospicio, quien reclama en contra del denuncio N° 1477434, de 17 de abril del 2019, por infracción sancionada en el N° 10, del artículo 97°, del Código Tributario, cuya copia corre a fs. 10, conforme a los antecedentes siguientes: I.- ANTECEDENTES DE HECHO:
Señala que fue fiscalizado el pasado 18 de abril de 2019, en r uta de vuelta desde Colchane a Iquique. Que su ruta inicial estaba dispuesta en dirección a la feria libre Colchane – Pisiga y que, producto de una falla mecánica en su vehículo, debió pedir auxilio a un pariente cercano para regresar con la mercadería a su domicilio. La fiscalización en comento, se realiza por personal fiscalizador del SII, quien lo detiene y le pide la documentación respecto de la mercadería que transportaba. Explica que la mercadería estaba con documentación en regla, a excepción de una caja la que fue comprada en la “La Quebradilla”; feria que, al ser de calidad l ibre, no emite boletas ni facturas, pero le podría exhibi r la demás documentación. Así las cosas, frente a la situación expuesta, se le cursa una multa, por lo que le pide al fiscalizador le permita mostrarle la documentación pertinente -2 que se encontraría en su billetera, dentro del vehículo -, provocándose una discusión. Atendida la situación , no se le permitió mostrar los respectivos documentos, por lo que tomó la multa en comento y se dirigió al SERVICIO a exponer la situación en la fecha indicada. En dicho SERVICIO se le expuso que debe realizar la respectiva reclamación, lo que ahora hace.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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