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Tribunal · solo Pro
SII con HORMAECHEA KEIM y otro
Fecha: 17-01-2020 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA+100M Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal confirma infracción del artículo 97 N°4 del CT por presentación maliciosa de declaraciones incompletas/falsas e imposición de multa equivalente al 250% del fraude por uso de facturas falsas.
El SII detectó que Distribuidora de Vehículos Suzuval Ltda. y su representante Alejandro Hormaechea Keim registraban crédito fiscal con facturas falsas de Transportes RYM Ltda., reduciendo gastos inexistentes. Hormaechea Keim también omitió declarar sueldos y retiros en su Impuesto Global Complementario, utilizando facturas sobrevaloradas de proveedores relacionados (Inmobiliaria Caburga, Transportes Santa Clara). Hechos en períodos 2015-2016. Los denunciados reconocieron diferencias, rectificaron declaraciones y pagaron parcialmente el perjuicio fiscal de $51.190.408 (empresa) y $108.074.783
El tribunal establece que se acreditó la existencia de declaraciones maliciosamente falsas e incompletas mediante prueba indiciaria y circunstancial, constatándose los elementos del tipo infraccional: presentación dolosa de declaraciones que indujeron liquidación de impuesto menor. Se verifica conocimiento de obligaciones tributarias (experiencia empresarial, asesoría tributaria) agravando la conducta. Se reconocen como atenuantes: ausencia de reincidencia y rectificación con pago de diferencias. Aplicable la pena mayor por uso malicioso de facturas falsas conforme artículo 97 N°4, inciso 4. C
Confirmase acta de denuncia por infracción artículo 97 N°4, inciso 1 CT. Aplícase multa de 250% del monto defraudado: $127.976.020 a empresa y $270.186.958 a Hormaechea Keim. No se condena en costas. Multas se giran cuando sentencia esté ejecutoriada.
1
DISTRIBUIDORA DE VEHÍCULOS SUZUVAL LTDA.
RUT N° 78.419.560-0
ALEJANDRO HORMAECHEA KEIM
RUT N° 8.529.969-7
CUANTÍA 10.161,76 UTM
Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinte.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Daniel Gómez García , Director (S) Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien remitió Acta de Denuncia Nº 2, de fecha 25 de enero de 2018 y antecedentes que indica, mediante la que se imputa a la contribuyente DISTRIBUIDORA DE VEH ÍCULOS
SUZUVAL LTDA., RUT N° 78.419.560-0, con Giro en actividad de venta o compraventa al por mayor de vehículos automotores (i mportación y distribución), venta o compraventa al por menor de vehículos automotores nuevos o usados, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores y empresa de publicidad , representada legalmente por don Alejandro Hormaechea Keim, RUT N° 8.529.969-7, con giro socio de empresas; como asimismo en contra del referido don ALEJANDRO HORMAECHEA KEI M, RUT N° 8.529.969 -7, en su calidad de contribuyente persona natural , ambos domiciliados en Av. Colon N°2493, Valparaíso, V Región, haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4°, inciso 1° del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que, con ocasión de diversas recopilaciones de antecedentes realizadas por esa Dirección Regional, se detectó que varios contribuyentes registraban crédito fiscal amparado en facturas de la empresa Transportes RYM Ltda., RUT N° 76.120.079 -8, las cuales daban cuenta de operaciones inexistentes , cuyo único propósito era rebajar fraudulentamente la carga tributaria , ante lo cual se elaboró una 2 nómina de contribuyentes que registraban crédito fiscal amparado en facturas de dicho proveedor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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