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Tribunal · solo Pro
ELIZALDE CID con SII
Fecha: 27-01-2020 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de modificación de avalúo de bien raíz por mala accesibilidad. El tribunal determina que las restricciones alegadas ya están consideradas en el área homogénea, por lo que no corresponde aplicar coeficiente corrector adicional.
Alicia Elizalde Cid reclama contra Resolución 1120 de 20 de agosto de 2018 del SII que rechazó su solicitud de modificación del avalúo de un inmueble ubicado en la comuna de Concepción. La reclamante argumenta que el predio presenta mala accesibilidad (coeficiente 0,8) y que por tener acceso mediante pasaje, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones restringe las construcciones permitidas, lo que debería ameritar la aplicación de un coeficiente corrector adicional de 0,5 por prohibición de edificar.
El tribunal analiza el área homogénea HMB-022 (Barrio Universitario, sector Pie de Monte) en la cual se emplaza el predio, constatando que se encuentra en zona HE1 del Plan Regulador con restricciones que prohíben actividades productivas y permiten solo equipamiento a escala menor. Concluye que todas estas restricciones ya están consideradas en la definición de variables urbanas del área homogénea, por lo que el predio se encuentra en iguales condiciones que los demás predios de su zona de zonificación. Por tanto, no se amerita aplicar ningún ajuste excepcional adicional, al estar ya contempla
Se rechaza sin costas el reclamo deducido por Alicia Elizalde Cid contra la Resolución 1120 de 20 de agosto de 2018 del SII, confirmándose dicha resolución en todas sus partes.
Concepción, veintisiete de enero de dos mil veinte.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 22 y siguientes, comparece doña Alicia Elizalde Cid, Rut n.° 3.615.867-0, con domicilio para estos efectos en calle Los Aguilera 253-A, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución n. º 1120 de 20 de agosto de 2018, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación. Alega con respecto a esta resolución, que el predio afectado presenta una minusvalía por su mala accesibilidad, conformando un coeficiente corrector excepcional de 0,8. Señala que, sin embargo, c orrespondería también aplicar el coeficiente corrector por “sitio con prohibición de edificar” pues al tener acceso por un pasaje, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones prohíbe toda clase de construcción que no sea vivienda de hasta dos pisos más mansarda, y por ello, debiese también aplicarse este coeficiente, con un factor de 0.5, y al no caber su aplicación en forma copulativa, solo cabría este último . A fojas 24, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 31 y siguientes, comparece don Felipe Cerda Rodríguez , abogado, cuya personería consta a fojas 27, en representación del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Calle O´Higgins n.° 749, de la comuna de Concepción; y a fojas 3 4, se tuvo por no evacuado por extemporáneo el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos . A fojas 4 2, consta el trámite de la conciliación, la cual no prosperó.
A fojas 4 6, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes:
Supuestos de hecho que permitirían dejar sin efecto la Resolución Exenta n.° 1120, de 11 de agosto de 2018, reclamada en autos. Hechos y antecedentes que así lo ameriten.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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