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Tribunal · solo Pro
Osorio Cantillana con SII
Fecha: 28-01-2020 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación por vulneración de derechos contra cobro de contribuciones suplementarias retroactivas de 2015-2016, por error de inscripción de superficie en catastro, estimando legal el actuar del SII conforme a Ley N°17.235.
Jaime Osorio Cantillana adquirió inmueble Rol 1417-208 en Rancagua en abril de 2016 con contribuciones al día. El SII había incluido el bien en catastro el 1 enero 2015 con superficie errónea de 180 m², cuando en realidad medía 2.462 m². En septiembre 2017, el SII rectificó la superficie y giró cuotas suplementarias retroactivas de $2.610.443 para 2015-2016. El contribuyente reclama por vulneración del derecho de propiedad y derechos del art. 8 Bis del Código Tributario, alegando injusticia por soportar consecuencias de error administrativo.
El tribunal sostiene que el acto reclamado (ORD DAV6.00-N°136 de abril 2019) se fundamenta legalmente en los artículos 10, 13, 19 y 25 de la Ley N°17.235, que facultan al SII para rectificar errores de superficie y cobrar retroactivamente dentro del plazo de prescripción. Conforme al artículo 25 de esa ley, el dueño está obligado al pago del impuesto territorial aunque adquiera después. El tribunal distingue que el acto patrimonial real fue la Resolución de 2017 que determinó los cobros, no el ordinario de 2019 que fue meramente informativo. El error administrativo en la inscripción inicial no
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos, declarando que no ha lugar la acción interpuesta. Se exonera al reclamante del pago de costas, estimando que contó con motivos plausibles para litigar dada la naturaleza cautelar de la acción y posibilidad de ejercerla sin abogado.
CAUSA : “OSORIO CANTILLANA CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, VENTIOCHO DE ENERO DOS MIL VEINTE.
I. VISTOS:
UNO. La presentación de don JAIME IVAN OSORIO CANTILLANA, Geólogo, RUT N°15.106.547-3, domiciliado en calle El Nocedal N°1204, comuna y ciudad de Rancagua, en virtud de la cual interpone reclamación , por procedimiento de vulneración de derechos, conforme al artículo 155 del Código Tributario, por actuación del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el "Servicio", contenida en “ORD: DAV6.00 – N°136”, de 25 de abril de 2019, emitido a propósito de una reposición administrativa, deducida por el contribuyente, en relación a un cargo de cuotas suplementarias de contribuciones de los años 2015 y 2016 efectuado por la autoridad. El actor funda su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación.
En primer lugar, el reclamante indica no haber sido notificado del acto del cual reclama, pero que igual tomó conocimiento de él, en forma personal con fecha 30 de agosto de 2019.
En segundo lugar, y en cuanto al fondo, contribuyente funda su reclamo, relatando que con fecha 4 de abril de 2016 adquirió el inmueble Rol 1417-08 de la comuna de Rancagua, respecto del cual ha pagado periódicamente, desde su adquisición a la fecha del reclamo --13-09-2019-- las contribuciones correspondientes, y aun así el Servicio, le atribuye una deuda retroactiva por $2.610.443, por concepto de contribuciones suplementarias de los años 2015 y 2016, período en el cual la propiedad pertenecía a doña Rosa Elena Cantillana Vallejos, y al momento de la adquisición por el actor, tenía todas sus contribuciones al día , sin que tampoco hubiere reparos al momento de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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