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Tribunal · solo Pro
DEMARCO S A con SII
Fecha: 31-01-2020 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se declara prescrita la facultad fiscalizadora del SII para reliquidar y girar impuestos, pues transcurrieron más de 3 años desde el período tributario, excluido el tiempo de suspensión por reclamación tributaria pendiente.
DEMARCO S.A. reclama contra reliquidaciones Nº 22 a 52 y giros emitidos por el SII con fecha 21 de abril de 2017, notificados el 29 de mayo de 2017. Estos actos derivaban de liquidaciones primitivas Nº 555 a 588 de agosto de 2005, contra las cuales interpuso reclamo tributario el 24 de octubre de 2005. El Tribunal Tributario falló el 5 de mayo de 2016, suspendiendo durante ese período la prescripción de la facultad fiscalizadora. Desde la sentencia hasta la notificación de las reliquidaciones transcurrieron 13 meses.
El tribunal distingue entre la prescripción de la facultad fiscalizadora del SII (artículo 200 CT) y la prescripción de la acción de cobro del Fisco (artículo 201 CT). Conforme al artículo 200, el SII puede liquidar, revisar y girar dentro de 3 años contados desde la expiración del plazo legal de pago. El inciso final del artículo 201 suspende estos plazos durante el período en que el Servicio esté impedido de girar por existir reclamación tributaria pendiente. Computando el tiempo previo al reclamo (desde abril 2001) y posterior a la sentencia (13 meses), se superan ampliamente los 3 años de
Acoge en parte el reclamo y declara prescritas las reliquidaciones Nº 22 a 39 de mayo 2017 y los giros de abril 2017, por haber excedido el plazo de prescripción de la facultad fiscalizadora. No condena en costas por no haber vencimiento total de ninguna parte.
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“DEMARCO S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CUANTÍA: 1847,73 UTM.
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno. A fojas 1 el 08 de agosto de 201 7, DEMARCO S.A , RUT N° 88 .277.600-K, representada en estos autos por don Álvaro Moraga Fritz, cédula nacional de identidad N° 12.697.632-1, ambos domiciliados en calle El Golf N°40, oficina 701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana , en adelante el contribuyente, la reclamante, la sociedad, reclama en contra del siguiente acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, la Administración o el reclamado):
Reliquidaciones de 22 a 52 de fecha 11 de mayo de 2017 las que tuvieron su origen en las Liquidaciones N°555/2005 a 588/2005 y de los giros número, 1297071, 1305577, 1305599, 1305617, 1305669, 1305679, 1305715, 1305955, 1306017, 1306027, 1306047, 1306065, 1306097, 1306107, 1306119, 1306137 y 1306149, todos de fecha 21 de abril de 2017 y notificadas igualmente con fecha 29 de mayo de 2017.
Dos. El 07 de septiembre de 2017 a fojas 131, el Servicio responde el reclamo.
Tres. El 05 de febrero de 2019 a fojas 201, este Tribunal resuelve derechamente recurso de Reposición con Apelación Subsidiaria a fs. 193 de fecha 06 de noviembre de 2018, presentado por el Servicio de Impuestos Internos, en donde se fijaron los siguientes puntos de prueba:
1. ACREDÍTESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FISCALIZADORA, relacionada al acto administrativo reliquidaciones 22 a 52 de fecha 11 de mayo del año 2017, reclamada en estos autos. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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