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Tribunal · solo Pro
Garrido Cheuquepan con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-02-2020 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de constructor civil por infracción al art. 97 N°10 CT por no emitir boletas de honorarios por confección de planos de subdivisión, condenándolo a multa de $450.000 y 4 días de clausura.
Álvaro Gaspar Garrido Cheuquepán, constructor civil, fue notificado de infracción N°1395505 el 28 de agosto de 2019 por no otorgar boleta de honorarios por servicios de confección de planos de subdivisión. Se constató que percibió $600.000 ($350.000 por plano Lote 26-26A Laguna Sofía y $250.000 por plano Predio Rústico Huerto N°61) sin emitir documentos tributarios. El reclamante argumentó que el pago se realiza cuando el trabajo está terminado, que en ciertos casos no cobró por servicios a amigos y familiares, y que la norma no le era aplicable por tributar en categoría distinta.
El tribunal concluyó que se configuró la infracción del art. 97 N°10 CT, ya que el reclamante confeccionó ambos planos (firmados por él) y percibió honorarios sin emitir boletas. La obligación de emitir boletas de honorarios para profesionales liberales se fija en la Resolución Exenta N°1461 de 1974, conforme al art. 88 inciso 3 CT. Los argumentos del reclamante sobre que no cobró en algunos casos carecieron de prueba. No procedía la sustitución de multa conforme art. 165 CT N°3 por tratarse de infracción N°10 (limitada a infracciones N°1, 2, 3, 15, 19 y 21) y por no estar acogido a art. 14 te
Se rechaza en todas sus partes el reclamo. Se condena al contribuyente a multa de $450.000 (75% del monto de la operación de $600.000) y a 4 días de clausura del establecimiento. Se condena en costas al reclamante.
Sesenta y seis 66
Punta Arenas, a seis de febrero de dos mil veinte.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 2 y siguientes de autos comparece don Álvaro Gaspar Garrido Cheuquepán, RUT N° 12.146.761 -5, constructor civil, domiciliado en calle Eberhard N° 370 local 1, de la ciudad de Puerto Natales, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme el Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas establecido en el artículo 165 del Código Tributario, en contra de Notificación de Infracción Nº 1395505 de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, cursada por funcionarios de la Unidad de Puerto Natales del Servicio de Impuestos Internos XII Región de Magallanes y Antártica Chilena , por incumplimiento del artículo 97 N° 10 del Código Tributario, solicitando lo siguiente: a).- Que se deje sin efecto la multa reclamada; b).- En subsidio, que se decrete la sustitución de dicha multa; y, c).- En subsidio de lo anterior, que se rebaje al mínimo posible, o conforme al monto que el Tribunal establezca de conformidad a sus facultades, a la justicia y equidad.
En primer lugar, da cuenta de que con fecha veintiocho de agosto de dos mil diecinueve fue notificado de Infracción N° 1395505, en la que se le sanciona por incumplimiento al número 10 del artículo 97 del Código Tributario, “consistente en no otorgar Boleta de Honorarios por Servicios de Confección de Planos de Subdivisión.”
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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