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Tribunal · solo Pro
PETRÓLEOS MARINOS DE CHILE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-02-2020 · Materia: Resolución · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA+8.000M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra modificación de registro FUT ordenada por Resolución 17.200 N°126/2017, por haber quedado firme la Resolución 17.000 N°150/2014 que le sirvió de fundamento.
Petróleos Marinos de Chile Limitada presentó declaración de renta 2017 con pérdida de $12.377.904 y solicitó devolución de $19.415.144. El SII dictó Resolución 17.200 N°126/2017 dando lugar a la devolución, pero modificando el saldo FUT conforme a la Resolución 17.000 N°150/2014 relativa al año tributario 2014. La reclamante impugnó la Resolución 17.000 N°150/2014 en 2015, siendo rechazada en primera instancia pero acogida en segunda instancia por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en 2017. El recurso de casación interpuesto se resolvió en 2019 dejando firme la Resolución 17.000 N°150/2014.
El tribunal estima que la Resolución 17.200 N°126/2017 se fundamentó correctamente en la Resolución 17.000 N°150/2014, la cual quedó a firme tras la resolución del recurso de casación por la Corte Suprema el 04.12.2019. Rechaza las alegaciones de falta de fundamentación y vulneración del derecho a defensa, por cuanto el acto se basó en una fiscalización anterior a firme, confirmada en proceso de impugnación jurisdiccional. Señala que la modificación del registro FUT era consecuencia necesaria de la diferencia en la pérdida tributaria determinada para 2014, efecto que debía subsanarse para años
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la Resolución Exenta 17.200 N°126/2017. No se condena en costas a la reclamante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
1
PETRÓLEOS MARINOS DE CHILE LIMITADA
RUT N°77.672.530-7
CUANTÍA 114.394,44 UTM
Valparaíso, once de febrero de dos mil veinte.
VISTO:
Que a fojas 1 compareció don Cristóbal Potter Kunstmann, abogado, RUT Nº 15.550.406 -4, en representación de PETRÓLEOS MARINOS DE CHILE
LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N° 77.672.530 -7, ambos domiciliados en Avenida Libertad 1348, oficina 703, Torre Marina Arauco, comuna de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra del resolutivo 2º de la Resolución Exenta 17.200 N°126/2017 de fecha 29.09.2017.
2. Señala que mediante el resolutivo 2º de la Resolución Exenta 17.000 Nº126/2017, se ordena modificar el saldo del Registro FUT declarado por la actora en su Formulario 22, Folio Nº 223260167, correspondiente a su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2017.
3. Indica como antecedente de su reclamo que en su Declaración de Impuesto a la Renta del AT 2017, F22 Folio 223260167, se consignó una pérdida afecta al régimen general del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la suma de $12.377.904, solicitando una devolución de $19.415.144. Posteriormente, el Servicio en un proceso de auditoría le solicitó antecedentes relativos a la citada Declaración, todos los cuales fueron aportados.
4. Expresa que producto de la citada fiscalización la reclamada emitió la Resolución Exenta 1 7.200 N°126/2017, en la cual se validó el resultado de la pérdida declarada por la empresa, así como también el crédito por utilidades absorbidas, resolviendo dar lugar a la devolución solicitada por un monto $19.415.144.
5. Agrega que en base a los libros FU T y demás antecedentes aportados, la reclamada verificó el saldo FUT desde el 2001, determinando diferencias, principalmente, en las utilidades sin crédito, señalando que éstas se deben a que Petróleos 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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