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Tribunal · solo Pro
Golf Los Lirios S.A con SII
Fecha: 11-02-2020 · Materia: Resolución · Juez: macarena_arteaga_cisternas
ACOGE Anulado Ha Lugar Ha Lugar
TTA acoge reclamo y deja sin efecto resolución del SII que alzó avalúo fiscal, por falta de motivación, notificación defectuosa y retroactividad excesiva superior a tres años.
El SII emitió la Resolución Ex. N°A06.2017.00022201 (13/10/2017) que aumentó la cuota semestral de impuesto territorial del predio rol 37-4 (Requínoa), propiedad de Golf Los Lirios S.A., de $774.882 a $17.912.977, con vigencia desde julio de 2014, eliminando la exención deportiva que gozaba en virtud de la Ley 19.712. La contribuyente reclamó alegando falta de fundamentos, falta de notificación legal, retroactividad excesiva y prescripción.
El tribunal constató que la resolución impugnada carece de fundamentos fácticos y jurídicos que expliquen la modificación del avalúo, omitiendo toda referencia a la exención del art. 73 Ley 19.712 y sin citar el art. 10 letra g) Ley 17.235 como causal aplicable. En cuanto a notificación, una interlocutoria previa no recurrida fijó como fecha efectiva el 22/05/2018. Respecto de vigencia, el art. 13 Ley 17.235 exige que las modificaciones rijan desde el 1° de enero del año siguiente al hecho o constatación, y el art. 19 prohíbe retroactividad superior a tres años desde la notificación; la vigenc
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto en todas sus partes la Resolución Ex. SII N°A06.2017.00022201 de 13 de octubre de 2017. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
CAUSA : “GOLF LOS LIRIOS S.A CON S.I.I”
RUC Nº : 18-9-000000693-0
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE
VISTOS:
UNO. La presentación de don Hipólito Díaz Cubillos , Rut N°7.341.030-4, en representación de la sociedad “GOLF LOS LIRIOS S.A, RUT: 96.849.600-K, ambos domiciliados en Bueras N°141, comuna y ciudad de Rancagua, solicita dejar sin efecto Resolución Ex. SII N°A06.2017.00022201, de fecha 13 de octubre de 2017 , emitida por Servicio de Impuestos Internos , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, o el “SII”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
En primer lugar, el reclamante indica que, de conformidad al artículo 150 del Código Tributario, las resoluciones que introducen modificaciones individuales a los avalúos en virtud de lo dispuesto por el Párrafo 2° del Título V de la Ley 17.235, son susceptibles de ser reclamadas dentro del plazo de noventa días hábiles, agregando que a la fecha de presentación del reclamo no ha sido notificada la Resolución, por alguno de los medios que se contemplan en el artículo 11 del Código Tributario.
Atendido el alza del avalúo fiscal de la propiedad rol de avalúo N°37-4 de la comuna de Requínoa, se consultó al respecto por parte de un mandatario de Club de Golf Los Lirios S.A., entregándose copia de la Resolución Ex. SII N° A06.2017.00022201, recién el día 22 de mayo de 2018, fecha en la cual se ha t ornado conocimiento efectivo de la modificación del avalúo de la propiedad de su representada.
En un segundo capítulo, el actor señala que, Club de Golf Los Lirios S.A. es una sociedad anónima cuyo principal bien raíz, es un predio ubicado en la comuna de Los Lirios, Rol de avalúo 37-4 de la comuna de Requínoa, el cual se encuentra inscrito a su nombre a fojas 121, número 1359, del Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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