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Tribunal · solo Pro
LANDEROS OYARZUN con SII
Fecha: 12-02-2020 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo tributario sobre depreciación de buses (año 2013 por $48.998.400) pero rechaza crédito por peajes por incumplimiento de requisitos legales de transporte público.
Transportista Sergio Hernan Landeros Oyarzún reclama contra Liquidaciones 32, 33 y 34 de mayo 2017 del SII por años tributarios 2014-2016. El SII desconoció gasto por depreciación de buses y crédito por reintegro de peajes conforme Ley 19.764. El contribuyente alegó que facturas de compra de buses no fueron solicitadas en citación y acompaña documentación en sede judicial. Respecto peajes, argumentó que su transporte es público, no privado, y reúne requisitos de la ley.
El tribunal reconoce que el SII solicitó documentación de respaldo general pero la reclamante aportó facturas en sede judicial acreditando parcialmente la procedencia del gasto de depreciación para el año comercial 2013. Respecto al reintegro de peajes conforme artículo 1 de Ley 19.764, se requieren tres requisitos copulativos: (i) giro de transporte de pasajeros; (ii) propiedad o arrendamiento con opción de compra de buses destinados a transporte público rural e interurbano; (iii) peajes pagados. Se constató que solo 4 de 6 buses cumplen requisito de propiedad y los cartones de recorrido acre
Ha lugar en parte al reclamo. Se acoge depreciación año 2013 por $48.998.400. Se confirman Liquidaciones 32, 33 y 34. Se rechaza inadmisibilidad probatoria del SII. Sin condena en costas por motivo plausible de litigio de ambas partes.
LANDEROS OYARZUN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
PONIENTE
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CUANTÍA: 1231,72 UTM
Santiago, doce de febrero de dos mil veinte.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso.
Uno. A fojas 1, con fecha 14 de septiembre de 2017, DAGOBERTO FERRARI VEGA, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 11.387.762-6, domiciliado en Dr. Sotero del Río N° 326, oficina 1208 , Santiago, comparece en representación de don SERGIO HERNAN LANDEROS OYARZÚN , transportista, Cédula Nacional de Identidad N° 6.670.193- K, domiciliado para estos efectos en calle Radal N° 557, comuna de Estación Central, Santiago ( en adelante indistintamente, el “Contribuyente” o el “Reclamante”), quien en tiempo y forma reclama de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra del siguiente acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, la “Administración” o el “Reclamado”): Liquidaciones 32 a 34 de fecha 29 mayo de 2017 de la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Poniente, notificadas con fecha 30 de mayo del mismo año. Dos. Con fecha 22 de septiembre de 2017, a fojas 349, este tribunal tuvo por interpuesto el reclamo tributario y confirió 20 días al Servicio para que formulara sus descargos. Tres. Con fecha 28 de septiembre, a fojas 359, el servicio interpuso recurso de reposición en contra de la resolución anteriormente señalada, solicitando que el reclamo tributario se tuviese por no presentado, si dentro del plazo que este tribunal fijara al efecto, no se subsanaban las omisiones que indicó, las que tenían que ver con defectos en las peticiones de la Reclamante.
Cuatro. Con fecha 29 de septiembre de 2017, a fojas 363, este tribunal confirió traslado a la Reclamante.
Cinco. Con fecha 03 de octubre de 2017, la reclamante evacuó traslado solicitando el rechazo de la reposición.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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