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Tribunal · solo Pro
Rentas VC Limitada con SII
Fecha: 13-02-2020 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza deducción de intereses por préstamo entre relacionadas al no acreditar fehacientemente la existencia de operación de crédito de dinero, considerando que el reconocimiento de deuda constituye mera liberalidad.
Rentas VC Limitada reclamó contra Resolución Ex. N° 157 del SII que rechazó devolución de $29.778.697 por gasto de intereses en año tributario 2016. La sociedad obtuvo crédito de Agrícola e Inversiones La Viña S.A. en abril 2014, destinado a capitalizar una filial. Los intereses fueron documentados mediante reconocimiento de deuda suscrito ante notario y documento de interés de fecha 21 de abril 2014. El SII cuestionó la deducibilidad al considerar insuficiente la documentación de la operación de crédito.
El tribunal concluyó que no se acreditó fehacientemente la existencia de un contrato de mutuo u operación de crédito de dinero. El reconocimiento de deuda constituye un acto jurídico unilateral que, desde la perspectiva tributaria, refleja una mera liberalidad cuya causa es insuficiente para justificar la deducción como gasto necesario. Aunque existieron flujos de dinero entre relacionadas por $27.026.826.827, estos no pueden atribuirse exclusivamente a un mutuo sin documentación formal propia del crédito de dinero. El tribunal enfatizó que en materia tributaria la autonomía de la voluntad civ
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N° 157 del SII. No se condena en costas a la reclamante, estimando que tuvo motivo plausible para litigar.
CAUSA : “RENTAS VC LIMITADA CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.
VISTOS:
UNO. La presentación de don Ignacio Hurtado Burr , Rut N°17.704.171-8, en representación, de la sociedad Rentas VC Limitada, Rut: 76.090.461 -9 ambos domiciliados para estos efectos en Fundo Santa Eugenia S/N °, comuna de Codegua, ciudad de Rancagua, quién deduce reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 157 , de fecha 09 de mayo de 2017 emitida por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o el “SII, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
En un primer capítulo la reclamante hace un resumen de la resolución reclamada y antecedentes preliminares , señalando que la resolución no da lugar a la devolución solicitada por un monto de $29.778.697 en su declaración Anual de Impuesto a la renta del año tributario 2016, contenida en el formulario 22 Folio 246375636.
La Resolución se funda en que el gasto por concepto de intereses que ha sido cuestionado en relación al año tributario 2016 ("AT 2016"), no cumpliría con los requisitos para su deducción como gasto para efectos fiscales, conforme a la norma del artículo 31 de la LIR.
En el análisis de los hechos se ha descrito la operación cuestionada asociándola a un conjunto de operaciones posteriores y al pago del impuesto sustitutivo que estableció la ley en relación a las cantidades del Fondo de Utilidades Tributable — "FUT" (el "Impuesto Sustitutivo"). Aún más, la propia Resolución indica expresamente que ha sido "en razón de ello", es decir, habida consideración del pago del Impuesto Sustitutivo, que se llevó adelante el proceso de fiscalización, como se desprende de lo s considerandos 10° y 11°. Con ello el SII co nfunde indebidamente las cosas, como se demostrará.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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