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Tribunal · solo Pro
AROS CHIA con SII
Fecha: 19-02-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación de impuesto a la renta por AT 2014, por vicio en notificación de citación previa y prescripción de acción fiscalizadora del SII.
Rodrigo Aros Chía, abogado, reclamó contra Liquidación N°413000000397 de 16 de mayo de 2017 por diferencias de impuesto a la renta del año tributario 2014 por $6.579.696. El SII le envió carta de observaciones el 22.09.2014, luego citación N°144513410 de 09.11.2016 a un domicilio en Las Condes, y finalmente la liquidación al domicilio registrado en Santiago. El contribuyente alegó que nunca recibió la citación por ser notificada en domicilio distinto al registrado ante el SII (Estado 359, piso 11, Santiago desde 26.04.2015), y que al momento de la emisión de la liquidación había prescrito la a
El tribunal constató mediante información de Correos de Chile que la citación fue entregada en Las Condes (CDP 10) mientras que la liquidación lo fue en Santiago (CDP 01), siendo domicilios distintos. Verificó que el domicilio válido registrado era calle Estado 359, piso 11, Santiago, desde 26.04.2015. Concluyó que el contribuyente no tuvo conocimiento efectivo de la citación por deficiente notificación, vicio que invalidó el procedimiento. Aplicando artículos 200 y 63 del Código Tributario, determinó que sin notificación válida de la citación no operó ampliación de prescripción, por lo que lo
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación Centralizada N°413000000397 de 16 de mayo de 2017. No se condena en costas por mediar motivo plausible para litigar.
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“AROS CHIA CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
CUANTÍA: 141,2 UTM
En Santiago, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.
VISTOS:
Que a fs. 1 y si guientes, comparece don RODRIGO AROS CHIA, RUT N° 12.488.154-4, abogado, domiciliado en calle Estado N° 359, piso 11, de la comuna y ciudad de Santiago, con giro en el rubro servicios legales y abogado quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124° y 125° del Código Tributario y demás normas pertinentes, interpuso reclamo en contra de la Liquidación N°413000000397, a fin de que ésta sea dejada sin efecto, por haberse emitido encontrándose prescrita la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos respecto del periodo liquidado, emitida por el Jefe del Departamento de Fiscalización, dependiente de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, basada en los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo.
FASE DE DISCUSIÓN.
A) Reclamo.
I- ANTECEDENTES DE LA LIQUIDACIÓN RECLAMADA.
Señala que M ediante el referido acto administrativo se determinan diferencias de Impuesto Año Tributario 2014 en contra de mi persona por un total de $ 6.579.696 pesos, considerando reajustes e intereses a l16 de mayo de 2017.
Agrega que en base a los antecedentes que expondrá es improcedente su cobro, por cuanto ha operado la prescripción, en atención, al error y a la deficiente notificación practicada por el Servicio de Impuestos Internos, según señala a continuación: 1.- La liquidación reclamada adolece de un vicio, por cuanto fue emitida y notificada el pasado 1 de junio de 2017 en mi domicilio ubicado en calle Estado N° 359, piso 11, ya extinta por prescripción la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos para determinar diferencias de impuestos respecto del AT 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 200° del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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