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Tribunal · solo Pro
VERTICAL HELICOPTERS SPA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 19-02-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Vertical Helicopters contra liquidaciones de impuesto único por años 2014-2016, acreditando origen de fondos para inversión en aeronaves mediante préstamo del socio.
Vertical Helicopters SpA fue citada el 28-04-2017 para aclarar sus declaraciones de renta de años 2014-2016. El SII emitió liquidaciones N°250, 251 y 252 por diferencias de impuesto, cuestionando deducciones y presuntos retiros. La empresa adquirió dos helicópteros Robinson R44 en 2013 por USD 724.894 y un vehículo Mahindra en 2013. El contribuyente presentó recurso de reposición el 21-08-2017 acompañando contabilidad, libros, depreciaciones y documentos notariales demostrando préstamo del socio Juan Marentis Rallin para financiar las aeronaves.
El tribunal analiza la justificación de inversiones conforme a artículos 70 y 71 de la LIR, concluyendo que las presunciones son meramente legales y admiten prueba en contrario. Determina que el contribuyente debe acreditar fondos mediante contabilidad fidedigna. Respecto a las aeronaves, acoge la justificación de que provinieron de préstamo del socio, verificable en documentos notariales, balances, libros mayores y cartolas bancarias no objetadas por el SII. Respecto al vehículo, rechaza la acreditación por no indicarse título o causa de adquisición. Analiza deducibilidad de remuneraciones, d
Se acoge parcialmente la reclamo. Se acredita el origen de fondos para las aeronaves mediante préstamo del socio, modificando la base imponible. Se rechaza la justificación del vehículo Mahindra. Las deducciones de remuneraciones, depreciaciones y gastos operacionales se aceptan según documentación contable presentada.
“VERTICAL HELICOPTERS SPA. con SII, DIRECCION REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
CUANTIA: 5909,96 UTM.
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: A fojas 1 y siguientes, comparece doña Mónica Pinto González, abogada, RUT: 13.087.121-6, en representación de la sociedad VERTICAL HELICOPTERS SpA, Rol único Tributario N°76.245.316-9, quien deduce reclamación tributaria en contra de las LIQUIDACIONES N°250, 251 y 252, todas de fecha 27 de julio de 2017, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Metropolitana Santiago Norte, cuyo detalle se individualiza a continuación:
LIQ. N° IDENTIFICACIÓN DEL PERIODO IMPUESTO % REAJUSTE % INTERESES TOTAL IMPUESTO TRIB ART. 53 CT ART. 53 CT 250 UNICO ART. 21 LEY LA RENTA 30-04-2014 141.811.243 13,2 18.719.084 58,5 93.910.241 254.440.568 251 UNICO ART. 21 LEY LA RENTA 30-04-2015 10.000.348 8,4 840.029 40,5 4.390.353 15.230.730 252 UNICO ART. 21 LEY LA RENTA 30-04-2016 4.950.357 3,5 173.262 22,5 1.152.814 6.276.433 156.761.948 19.732.375 99.453.408
SUBTOTAL 275.947.731
TOTAL 275.947.731
Mediante los actos señalados, se liquida al contribuyente el Impuesto único Artículo 21 Ley de la renta por un monto de $156.761.948, que más recargos legales por concepto de reajustes e intereses a la fecha de la Liquidación alcanzan la suma de $275.947.731.- correspondiente al AT 2014, AT 2015 y AT 2016, que correspondía acoger y resolver favorablemente de acuerdo a los siguientes hechos y fundamentos de derecho, que fundamentan la reclamación: 1
I.- LOS HECHOS: 1.- El contribuyente presentó declaración de Renta en las siguientes fechas y estados:
AT 2014 FORMULARIO 22 FOLIO 242515584 09/05/2014 Declaración recibida a través de internet, la que se encuentra calzada; 23/05/2014 Declaración aceptada por el SII;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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