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Tribunal · solo Pro
EMPRESA NANDWANI LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 21-02-2020 · Materia: Resolución · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Empresa Nandwani por IVA en venta de vehículos, desestimando alegación de vencimiento del plazo de seis meses de la Ley Nº 18.320 para citar, liquidar o girar.
Empresa Nandwani Limitada, usuaria de Zona Franca de Punta Arenas, vendió vehículos nuevos y neumáticos a personas domiciliadas en Punta Arenas, emitiendo facturas exentas de IVA. El SII, mediante Notificación Nº 031 de 20 de abril de 2017 (plazo hasta 6 de junio de 2017), requirió antecedentes de IVA. Posteriormente citó con Citación Nº 055 de 21 de agosto de 2018 y dictó Resolución Exenta Nº 68 de 26 de diciembre de 2018, considerando las operaciones afectas a IVA. La empresa reclama alegando exceso de plazo según Ley Nº 18.320.
El tribunal reconoce que existe un sistema de autodeterminación tributaria contrapesado por facultades fiscalizadoras del SII. Analiza extensamente la Ley Nº 18.320: su artículo único número 3 permite ampliar el período de revisión a plazos de prescripción general cuando se cumplen ciertas hipótesis (omisión de antecedentes, infracciones con pena corporal, etc.), sin excluir la aplicación de otras normas de la ley. El tribunal desestima que el plazo de seis meses del número 4 sea fatal e inaplicable en casos del número 3, interpretando que ambas disposiciones coexisten: ampliar revisión no imp
Se rechaza el reclamo de Empresa Nandwani Limitada. Se declara válida la Resolución Exenta Nº 68 de 26 de diciembre de 2018 y la Citación Nº 055 de 21 de agosto de 2018. Se ordena que la venta de vehículos nuevos y neumáticos por la contribuyente se encuentra afecta a IVA conforme normas generales. Se condena al reclamante en costas.
Doscientos ochenta y tres 283
Punta Arenas, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 134 y siguientes comparece doña Laju Nandwani Vaswani, comerciante, RUT Nº 6.715.739-7, en representación convencional de Empresa Nandwani Limitada, RUT Nº 78.795.760-9, con giro venta al por mayor de vehículos motorizados, ambos domiciliados para estos efectos en Errázuriz Nº 853, piso 3, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal en contra de la Resolución Exenta Nº 68, de fecha 26 de diciembre de 2018, notificada por cédula en la misma fecha, por Impuesto al Valor Agregado en relación con las normas del Decreto Ley Nº 825 de 1974, solicitando la nulidad de la Resolución Exenta referida y de la Citación Nº 055 que le sirve de antecedente, y ordenando en definitiva se efectúen, emitan y notifiquen a esta parte, los respectivos actos administrativos anulatorios por parte de la reclamada; o, en subsidio, se tenga por aclarados los conceptos y montos indicados y objetados en la Resolución Exenta anterior, reconociendo en definitiva que la venta efectuada por Empresa Nandwani Limitada a personas con domicilio en Punta Arenas se encuentra exenta de IVA, con expresa condena en costas.
En su presentación la contribuyente otorgó patrocino y poder al abogado don Germán Ruiz de la Maza, RUT Nº 12.381.895-4, no obstante con posterioridad a fojas 229 asumió como abogado patrocinante y apoderado don Boris Santander Cepeda, RUT N° 11.740.338-6, quien a fojas 249 delegó poder al abogado don Juan Bahamonde Pérez, RUT N° 16.448.528-5, ambos con el domicilio ya indicado para los efectos de esta causa.
La actora funda su presentación en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- ANTECEDENTES.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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