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Tribunal · solo Pro
CANTO TORRES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-02-2020 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por no acreditar origen de fondos (UF 3.353 = $83.456.170) para compra de inmueble en 2015.
Genara del Carmen Canto Torres, comerciante, adquirió inmueble Rol 2675-40 (La Serena) el 28 de mayo de 2015 mediante escritura pública por UF 12.225. Financió con UF 3.353 en efectivo ($83.456.170) y UF 8.872 mediante hipoteca Scotiabank. Alegó fondos provenientes de saldos bancarios al 31.12.2014, créditos de consumo, retiros de sociedades y aporte de pareja Heriberto González ($18.000.000). SII fiscalizó inversión en 2016-2017 bajo Programa AT 2016 (Justificación de Inversiones). Contribuyente presentó antecedentes en julio 2017 y rectificó declaración aumentando ingresos. Al no acreditar s
Tribunal sostiene que contribuyentes obligados a contabilidad completa deben probar origen de fondos preferentemente mediante registros contables (art. 70 LIR y art. 21 CT). Si bien puede usarse prueba extra contable, debe acreditarse que fondos específicos se aplicaron a inversión cuestionada. Rechaza declaraciones testimoniales por vaguedad y aplicabilidad del art. 1708 CC (prohibición de prueba testifical para obligaciones sobre cosas de valor superior a 2 UTA). Observa inconsistencias: contribuyente cambió explicación entre etapa administrativa y judicial; balance general aportado difiere
Se rechaza reclamo y confirman liquidaciones 95, 96 y 97 de 30.07.2019. No se condena en costas por haber existido motivos plausibles para reclamar. Notificación por carta certificada a reclamante y publicación en sitio web del Tribunal.
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RESUMEN:
PARTES: GENARA DEL C ARMEN CANTO TORRES CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidación
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
CUANTIA: 1098,65 UTM
La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 13 y siguientes, con fecha 19 de noviembre del año 2019 , comparece don Milenko Zurita Rojas , abogado, en representación de GENARA DEL CARMEN CANTO TORRES , comerciante, Rol Único Tributario N° 12 .220.470-7, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera N° 463, La Serena, expresando que viene en deducir reclamo en contra de las liquidaciones de impuesto números 95, 96 y 97 de fecha 30 de julio de 2019 , por un monto t otal de $ 54.085.381, efectuada por la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos La Serena , solicitando se deje n sin efecto , conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
Señala que todas las liquidaciones están fundadas en una única partida, consistente en no haber acreditado el origen de fondos por la suma de $83.456.170 con que se financió parte del precio de compra de la propiedad Rol 2675 -40 de la comuna de La Serena, según escritura de fecha 28 de mayo de 2015.
Expresa que en el párrafo 2 del Capítulo III sobre “Fundamento de la Liquidación” del cuerpo de las liquidaciones, se lee que “[...]se mantiene la controversia en cómo usted acredita la fuente u origen desde la cual se genera el capital aportado en el pago realizado en la fecha 28 de mayo de 2015, en dinero en efectivo por una suma de 3.353 unidades de fomento, según la cláusula tercera de la escritura de compra y venta, repertorio N°2.645-2015 de la Cuarta Notaría de La Serena (monto $ 83.456.170) [...]”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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