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Tribunal · solo Pro
SANTANDER KELLY con SII
Fecha: 02-03-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Médico cirujano reclama liquidaciones de impuestos por vicios procedimentales: citación dirigida como empresario individual pero liquidaciones como persona natural en calidad de médico.
Claudio Santander Kelly, médico cirujano, reclama liquidaciones 430 a 438 de agosto 2018 emitidas por VIII Dirección Regional del SII. Fue citado mediante Citación 338 como empresario individual sujeto a Primera Categoría bajo artículo 14 bis LIR, pero las liquidaciones lo incluyen como médico cirujano afecto a Segunda Categoría y Global Complementario. Contribuyente sostiene que ingresos provenían de sociedad Santander y Ansaldo Inversiones y Gestión Ltda., la cual realizaba servicios de asesoramiento empresarial y gestión contratados por Masvida e Isapre Masvida. Declaraciones de años tribut
El tribunal analiza vicios de nulidad de derecho público: primero, defecto formal al citar como empresario individual pero liquidar como persona natural en actividad profesional distinta, infringiendo artículos 63 y 21 del Código Tributario que exigen acto administrativo previo válido. Segundo, falta de ponderación de antecedentes presentados durante fiscalización y omisión de calificar como no fidedignos los documentos aportados (artículos 8 bis N°9 y 21 CT). Tercero, vulneración del principio de confianza legítima y artículo 53 Ley 19.880, al haber aceptado previamente las declaraciones rect
Pendiente de resolución del tribunal. El fallo se estructura en análisis de vicios alegados por el reclamante sin que conste en el texto la parte dispositiva final de la sentencia.
Concepción, dos de marzo de dos mil veinte.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 39 y siguientes, comparece don Claudio Santander Kelly , médico cirujano , RUT n.° 5.173.951-5; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n.°s 430 a 438, de fecha 30 de agosto de 2018 , emitida s por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Comienza haciendo mención a los antecedentes del proceso de fiscalización, luego, en cuanto a los fundamentos del reclamo, señala: Respecto a la e xistencia del vicio de nulidad de derecho público consistente en no haber actuado la autoridad administrativa en la forma que prescribe la ley. Indica que, la Citación n.° 338, no podía dar origen al cobro de Impuesto Global Complementario por servicios profesionales dependientes y/o independientes que habrían sido supuestamente prestados por el contribuyente, por lo que las liquidaciones basadas en ellas, son nulas. Señala que la Citación n.° 338, está dirigida a nombre del contribuyente don Claudio Santander Kelly, en su calidad de empresario individual, cuyas rentas están sujetas a la tributación del Impuesto de Primera Categoría , tributando bajo el régimen del artículo 14 bis de la Ley de la Renta y sus retiros afectos simultánea mente al Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.
Agrega, que la citación no señala que fue citado por los servicios médicos prestados en forma dependiente y/o independiente , los cuales tributan con el Impuesto de Segunda Categoría y Global C omplementario de los artículos 42 n.° 1 y 2, respectivamente, de la Ley de la Renta, pues, dicho acto administrativo, indica que el hecho que se mencione entre sus actividades las realizadas por don Claudio Santander como empresario individual, no inhabili ta al Servicio a revisar al contribuyente como persona natural.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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