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Tribunal · solo Pro
Turra Gutiérrez con SII
Fecha: 05-03-2020 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones de IVA y Renta por ventas electrónicas y arriendo, anulando los agregados por falta de prueba de inmueble amoblado y porque ingresos Transbank corresponden a tercero.
Hernán Turra Gutiérrez reclamó liquidaciones 97-111 del SII por diferencias de IVA (períodos 2016-2017) e Impuesto Primera Categoría (2017-2018) por $33.106.854. El SII alegó subdeclaración de débitos por ventas Transbank y no emisión de documento tributario por arriendo. Turra argumentó que operaciones Transbank pertenecían a Rodrigo Gómez Arriagada (arrendatario) y que inmueble arrendado no estaba amoblado, sin superar el 11% del avalúo fiscal para IVA.
El Tribunal analizó dos conceptos: (A) Ventas electrónicas Transbank: aunque el contrato estaba a nombre de Turra, la prueba testimonial de fiscalizador y documentos demuestran que Gómez Arriagada operaba comercialmente y depositaba ingresos en su cuenta, siendo mandatario de Inversiones Coyote Grill que declaró impuestos. (B) Arriendo: el SII no probó que la casa habitación estuviera amoblada (requisito para gravar con IVA); solo presentó conjeturas circunstanciales. Además, conforme art. 17 Ley IVA, la renta no excedía el 11% del avalúo fiscal, por lo que no procedía tributación.
Se acoge reclamo y dejan sin efecto liquidaciones 97-104, 106-110 (IVA por Transbank y arriendo), y 105, 111 (Primera Categoría). No se condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
Temuco, cinco de marzo de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1 comparece don Wilfredo Urrutia Aleu , abogado, cédula de identidad N° 12.559.760-2, domiciliado en calle Claro Solar N° 780, oficina N° 501 de la ciudad de Temuco, en representación de don HERNÁN GER ÓNIMO TURRA
GUTIÉRREZ, con giro de restaurant, agricultor y prestador de servicios agrícolas, cédula de identidad N ° 7.176.744-2, domiciliado en kilómetro 3 .5, Camino Internacional, comuna de Pucón, quien interpone reclamo en contra de la s Liquidaciones números 97 a 111 , emitidas el 3 de julio de 2019 por la Unidad de Villarrica de la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos , la cual establece diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos tributarios de marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016 y enero, febrero, marzo, abril y octubre del año 2017; e Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente a los años tributarios 2017 y 2018, por la suma de $ 33.106.854 más reajustes, intereses y multas, en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se resumen: 1.- En cuanto al concepto “A” de las liquidaciones reclamadas, referido a los débitos fiscales subdeclarados por ventas realizadas a través de medios electrónicos por los periodos que se detallan en los actos impugnados, aduce la falta de elementos que funden los impuestos liquidados, indicando que las liquidaciones reclamadas solo señalan ciertos ingresos que habría registrado su representado a través de la plataforma Transbank S.A., no detallando a que ventas se refiere, encontrándose de esta forma su parte en completa indefensión. En segundo lugar, alega que lo liquidado por el Se rvicio no constituye un hecho gravado, señalando al efecto que su parte reconoce que existe un contrato con la empresa Transbank S.A.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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