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Tribunal · solo Pro
CARMONA SILVA con SII
Fecha: 08-11-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Tribunal acoge reclamación y deja sin efecto liquidaciones de IVA por falta de fundamentos debidamente motivados del ente fiscalizador en determinación de diferencias tributarias.
Contribuyente Víctor Leonardo Carmona Silva, con giro de agricultor y compraventa de chatarra, es fiscalizado por el SII por compras de chatarra en diciembre 2010, enero y febrero 2011. El SII emite liquidaciones Nos. 56, 57 y 58 (19 de diciembre 2011) por $244.910 de diferencias de IVA, argumentando falta de retención del impuesto en compras a contribuyentes de difícil fiscalización. Contribuyente reclama señalando que realizó ventas ocasionales de chatarra (no habituales) y que los compradores retuvo 100% del IVA en facturas de compra.
El Tribunal rechaza la nulidad solicitada por no ser pertinente. Reconoce que el reclamante es contribuyente del IVA con giro de compraventa de chatarra, obligado a emitir facturas de compra por adquisiciones. Confirma que configuran la habitualidad exigida por ley. Sin embargo, determina que las liquidaciones carecen de suficiente fundamentación: no especifican qué especies de chatarra fueron compradas, cuándo, por qué montos, ni los antecedentes considerados para determinar valores de plaza. Solo contienen cálculos aritméticos sin motivación clara del procedimiento fiscalizador. El acto admi
Acoge reclamación. Deja sin efecto liquidaciones Nos. 56, 57 y 58 por diferencias de IVA en períodos diciembre 2010-febrero 2011, por grave falta de fundamentos y motivación clara de los hechos. No condena en costas por no haber comparecido reclamante con patrocinio de abogado.
Temuco, ocho de noviembre de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JUAN CARLOS ARIAS ARIAS , chileno, cédula de identidad 7.009.662-5, contador, domiciliado en Los Angeles, Paseo Ronald Ramm N°344, y para estos efectos en Villa Santa Carolina, calle Los Hinojos N° 3686, Temuco, en representación de l contribuyente don VICTOR LEONARDO
CARMONA SILVA , RUT 12.505.348 -3, con giro de a gricultor y venta de chatarra, del mismo domicilio , quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° s. 56 a 58, ambas inclusive, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, las que determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado en los períodos tributarios de diciembre de 2010 y enero y febrero de 2011 por un monto total de $2 44.910.- más intereses y reajustes legales, originadas en la no retención de dicho tributo en las compras de chatarra efectuadas por el reclamante a contribuyentes de difícil fiscalización.
Fundamenta su reclamo señalando que dichas liquidaciones contravienen las especificaciones legales del artículo 2° N° 3 del D ecreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, que conceptualiza como vendedor a cualquiera persona natural que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, y considerando que la r eclamante efectuó ventas ocasionales en los períodos tributarios de diciembre de 2010 y enero y febrero de 2011, no es posible, en su concepto, atribuirle a estas el carácter de habituales, por lo cual el funcionario fiscalizador actuante se ha habría arrogado atribuciones y autoridad que no le han sido legalmente conferidas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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