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Tribunal · solo Pro
INGENIERIA MAQUINARIAS Y TECNOLOGIA IMAQTEC LTDA. con SII
Fecha: 11-03-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de IMAQTEC contra liquidaciones por rechazos de gastos por falta de acreditación fehaciente de servicios, seguros, arriendos y depreciación.
IMAQTEC Ltda. fue fiscalizada por el SII y recibió liquidaciones 268 y 269 de mayo 2018. El ente rechazó gastos en cuentas de servicios contratados (facturas de Forestal y Ganadera Los Claustros Ltda. y R. Petinelli), seguros por $8.213.830, arriendo de vehículos por $15.532.500, y depreciación de galpón por $66.592.365. La contribuyente no presentó documentación suficiente durante la fiscalización, incluyendo contratos y recibos. Interpuso recurso de reposición que fue acogido parcialmente, requiriéndose reliquidación.
El tribunal analiza si los gastos rechazados cumplen los requisitos del artículo 31 de la LIR para ser deducibles como necesarios para producir renta. Respecto a servicios contratados, constata que no se acreditó fehacientemente la ejecución de servicios, habiéndose reconocido inicialmente la inexistencia de contratos. En seguros, no se aportó documentación de respaldo a pesar de estar solicitada en citación. En arriendo de vehículos, falta claridad sobre facturas componentes de la cuenta. En depreciación del galpón, no se acreditó fecha de inicio de uso ni queda clara si corresponde reconstru
Se rechaza el reclamo interpuesto por IMAQTEC contra las liquidaciones 268 y 269 de mayo 2018 en todas sus partes, con condenación en costas del reclamante.
Concepción, once de marzo de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 60 y siguientes, con fecha 11 de enero de 2019, comparece el abogado don JORGE MONTECINOS ARAYA, cédula nacional de identidad número 9.086.407 -6, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085, depto. 1102, Concepción, en representación procesal de INGENIERIA MAQUINARIAS Y TECNOLOGIA IMAQTEC
LIMITADA, Rut N° 76.393.270 -2, representada legalmente por don Juan Eduardo Barría Risco, Rut n° 11.351.328 -4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Ingenieros n° 947, Parque Industrial, comuna de Coronel; quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones n°s 268 y 269 de fecha 7 de mayo de 2018, y en contra de la resolución exenta n° 636 de fecha 8 de mayo de 2018, todas emitidas por la VIII Dirección Regional
Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Inicia su exposición la defensa del reclamante, señalando los antecedentes generales del proceso de fiscalización realizado por el ente fiscal, el cual finalizó con la dictación de las liquidaciones de autos, que trajo como consecuencia la dictación de la Resolución Ex n° 636 la cual autoriza la devolución por concepto de PPUA de la suma de $ 4.933.740; sin embargo, en contra de ambos actos administrativos se interpuso recurso de reposición, siendo acogido dicho medio de impugnación de forma parcial mediante la Resolución Ex n° 94.000 de fecha 6 de noviembre de 2018 la cual ordena se reliquídese la liquidación n° 268, confirman do la liquidación n° 269 y la resolución exenta n° 636 de 2018.
Enseguida, señala que los gastos rechazados por el ente fiscal, cumplen con todos los requisitos que permiten su calificación como necesarios para producir la renta, refiriéndose al artículo 31 de la L.I.R. y procediendo a compartir jurisprudencia al efecto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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