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Tribunal · solo Pro
GNL Penco SpA con SII
Fecha: 12-03-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
GNL Penco SpA reclama contra liquidaciones del SII por gastos de viaje, hospedaje, asesoría y relaciones públicas relacionados con proyecto energético OCTOPUS, argumentando que cumplen requisitos del artículo 31 LIR.
GNL Penco SpA presentó declaraciones de renta AT 2015 y AT 2016 con pérdidas tributarias. El SII fiscalizó los años 2014, 2015 y 2016, emitiendo Liquidaciones N° 418 y 419 de 27 de agosto de 2018. La contribuyente interpuso RAV, que fue parcialmente acogida mediante Resolución Ex. N° 99.117 de 22 de febrero de 2019. El reclamo se dirige contra los montos no conciliados en la RAV, cuestiona gastos de viaje, hospedaje, alimentación, gastos generales, asesoría comunicacional, telecomunicaciones y relaciones públicas incurridos en desarrollo del Terminal de Regasificación conforme a mandato con Bi
La contribuyente sostiene que los gastos cuestionados fueron incurridos en ejecución del mandato de 15 de septiembre de 2012 otorgado a Biobío Genera para desarrollar el Terminal de Regasificación. Los representantes de Biobío Genera actuaron en nombre de GNL Penco con amplias facultades de representación, siendo GNL Penco obligada contractualmente a cubrir las expensas. Invoca el artículo 31 inciso primero de la Ley de la Renta para acreditar que todos los gastos son necesarios para producir la renta: gastos de viaje y transporte por negociaciones con proveedores de gas y bancos internacional
La sentencia no incluye la parte resolutiva del fallo en el texto proporcionado, que se corta durante la presentación de argumentos de la contribuyente.
Concepción, doce de marzo de dos mil veinte.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 28 y siguientes, comparece don Hugo Tapia Krug , abogado, RUT n.° 13.307.419-8, en representación procesal de GNL Penco SpA RUT n.° 76.240.099-5, ambos domiciliados en calle Chacabuco n.° 1085, oficina 803 de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n.° 418 y 419 de fecha 27 de agosto de 2018, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Que, con fecha 28 de abril de 2015, la contribuyente presentó su declaración anual de Impuesto a la Renta AT 2015, consignando en ella una pérdida tributaria ascendente a $ 1.759.825.868 y, como base imponible afecta al Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, la suma de $184.500.
Posteriormente, con fecha 2 de mayo de 2016, la contribuyente presentó su declaración anual de Impuesto a la Renta AT 2016, consignando en ella una pérdida tributaria ascendente a $ 3.114.858.677 y, como base imponible afecta al Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, la suma de $11.163.358. A raíz de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos, efectuó una fiscalización como parte del Programa “Emergente MyG, por los años tributarios 2014, 2015 y 2016”, la que culminó con la Liquidaciones n.° 418 y 419 de fecha 27 de agosto de 2018.
Luego, con fecha 16 de octubre de 201 8, la contribuyente interpuso un recurso de reposición administrativa (RAV) en contra de dicha s liquidaciones, dictándose con fecha 22 de febrero de 2019, la Resolución Ex. n.° 99.117, la cual dio lugar en parte a la RAV interpuesta, dejando sin efecto la L iquidación n.° 418 en la suma de $ 2.472.715 y, la confirmó en el monto de $ 26.509.577, más reajustes e intereses; a su vez, dejó sin efecto la L iquidación n.° 419 en la suma de $15.709.387 y, la confirmó en el monto de $27.863.081, más reajustes e intereses.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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