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Tribunal · solo Pro
CERAGON CHILE SA con SII
Fecha: 24-03-2020 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Ceragon Chile SA contra denegación de devolución de $12.716.242 por PPUA, por no acreditar suficientemente la pérdida tributaria declarada.
Ceragon Chile SA presentó declaración de renta AT 2014 solicitando devolución de $12.716.242 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas. El SII, mediante Resolución Exenta N°115000000114 de 21.11.2014, rechazó la devolución alegando que la empresa no aportó la documentación requerida en notificaciones previas. La empresa alegó haber presentado antecedentes sobre gastos y costos, pero el fiscalizador los estimó insuficientes.
El tribunal señala que corresponde al contribuyente probar con documentos y contabilidad fidedigna la verdad de sus declaraciones (artículo 21 CT). Analiza que la empresa no aportó: facturas emitidas, formularios 29, documentos que acrediten ingresos del período (relevante ante observación A08), traducciones de documentos en inglés ni contratos de costos por $1.072.795.325 emitidos por Ceragon Networks Ltd. También omitió explicar por qué costos superaban ingresos. Respecto de PPUA, solo aportó Fondo de Utilidades Tributables sin acompañar Formulario 22 AT 2013. Concluye que no se acreditó con
Se rechaza el reclamo y confirma la Resolución Exenta N°115000000114. El Director Regional dispondrá el cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus propias costas, liberándose a la reclamante del pago de costas ajenas por tener motivo plausible para litigar.
“CERAGON CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° GR-18–00026-2015
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Joel Andrés Naranjo Jaque , abogado, RUT N°13.831.803-6, domiciliado en calle Mac Iver N°180, Oficina 86, Santiago, en representación de CERAGON CHILE S.A. , RUT N°76.117.209-3, domiciliado en Avda. Andrés Bello N°2711, piso 8 , c omuna de Las Condes , quien conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario , deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N°115000000114, de fecha 21 de noviembre de 2014, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto y se ordene a l Servicio de Impuestos Internos que acceda a la devolución solicitada en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014, por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas, por la suma de $12.716.242 o la suma que el Tribunal estime que en derecho proceda, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que con fecha 19 de diciembre de 2014 recibió una carta certificada notificándole la resolución reclamada, que denegó la devolución de un saldo a favor de la reclamante, por $12.716.242, correspondiente a Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, solicitada en su declaración de impuesto a la renta Folio 241213374, correspondiente al AT 2014. Agrega que la razón esgrimida en la resolución fue el no haber aportado los antecedentes requeridos en la Notificación N°140202420, de fecha 22 de julio de 2014, en la que se le solicitó acreditar la procede ncia de la devolución invocada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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