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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS and Service Spa
Fecha: 06-04-2020 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: marcelo_adrian_rocco_torrico
RECHAZA Ha Lugar en Parte
Tribunal condena a M y T Catering por registrar 47 facturas falsas para aumentar indebidamente créditos fiscales IVA; confirma denuncia e impone multa del 100% de impuestos defraudados ($36.665.840).
M y T Catering and Services SPA, empresa de servicios de alimentación en Antofagasta, fue denunciada por el SII por incorporar en sus libros de compras 47 facturas electrónicas falsas provenientes de siete supuestos proveedores entre febrero y noviembre 2016. La denunciada registró estos documentos para declarar créditos fiscales IVA superiores a los reales, disminuyendo así su carga tributaria. El SII acreditó mediante fiscalización que tales facturas no correspondían a operaciones reales y que la administradora de la empresa no reconocía ni los proveedores ni las operaciones consignadas.
El tribunal confirma que: (1) la denunciada es contribuyente afecto al IVA según información del SICT y declaraciones mensuales; (2) las 47 facturas de siete proveedores son ideológicamente falsas, acreditado por informe de fiscalización, declaraciones juradas de administradora y contador que niegan operaciones, verificación de domicilios inexistentes de proveedores, inconsistencias entre libros de ventas de emisores y sus declaraciones, y ausencia de acreditación de efectividad material de operaciones; (3) las facturas fueron registradas en libros de compras y declaradas en formularios 29, au
Se confirma Acta de Denuncia N°01 por infracción al art. 97 N°4 inciso 2° CT. Se condena a M y T Catering and Services SPA a pagar multa del 100% de impuestos defraudados: $36.665.840. Se ordena giro de multa por parte del Director Regional del SII. No se condena en costas por no resultar completamente vencida.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos.
DENUNCIADO : M y T Catering and Services SPA.
MATERIA : Procedimiento General para Aplicación de Sanciones – Código Tributario
CUANTÍA : 907,2 UTM.
Antofagasta, a seis días del mes de abril de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°01, de fecha 28 de junio de 2019, notificada por cédula al contribuyente M y T Catering and Services SpA., Rol Único Tributario N°76.360.266-4, representado legalmente por David Alejandro Miranda Jopia, Rol Único Tributario N°15.595.690-9, con domicilio en calle Arturo Prat N°831, Oficina 07, Antofagasta y giro tratamiento y revestimiento de metales, obras de ingeniería mecánica en general, obras menores en construcción y servicios de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas.
Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido la denunciada en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se indica que la conducta constitutiva de la infracción, consistió en el aumento indebido del importe de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, mediante el registro en su contabilidad de 47 (cuarenta y siete) facturas falsas, las que posteriormente consideró para efectos de confeccionar sus declaraciones mensuales de Impuestos a las Ventas y Servicios; logrando con ello aumentar de manera indebida el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, rebajando así su carga tributaria. Indica que según consta en el Informe N°101 de fecha 14 de marzo de 2019, evacuado por los fiscalizadores tributarios doña Aleska Pérez García y don Carlos Santander Cortés, el contribuyente incurre durante los periodos tributarios de febrero a noviembre del año 2016, en las siguientes irregularidades tributarias:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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